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Fenadismer informa de las novedades del nuevo Paquete de Movilidad

Fenadismer informa de las novedades del nuevo Paquete de Movilidad

La Comisión Europea aclara como aplicar la obligación de retorno mínimo cada ocho semanas de los camiones de transporte internacional

martes 31 de mayo de 2022, 07:00h

El pasado mes de Febrero entró en vigor una de las nuevas medidas incluidas en el nuevo Paquete de Movilidad aprobado por la UE, la que obliga al retorno de los vehículos cada ocho semanas a su país de matriculación.

La Comisión obliga a presentar pruebas del regreso de los vehículos

Como informó Fenadismer en su momento, el pasado mes de febrero entró en vigor una de las medidas más controvertidas del paquete legislativo para la movilidad acordado por la UE en 2020, pero que también es necesaria para ayudar a crear un transporte más justo y equilibrado, ya que los países de Europa del Este rechazó un nuevo compromiso de que los camiones regresen al país de origen cada ocho semanas como máximo, ya que probablemente limitará la actividad desarrollada de las flotas de transporte hasta el momento.

Cabe señalar que la propia liberalización del mercado del transporte a nivel europeo que ha existido hasta ahora, junto con los menores costes laborales y fiscales de los que disfrutan estos países, ha favorecido el fenómeno del “deslocalización administrativa”, que no es. Grandes negocios en la última década, trasladaron su sede a estos países de Europa del Este, pero continúan operando, sin justificación y sin castigo, en el mismo mercado occidental en el que antes operaba, coloquialmente conocida como la "Empresa de Buzones".

Aspectos relativos a la nueva regulación

A fin de precisar la aplicación de dicha norma, la Dirección General Europea de Movilidad y Transportes de la Comisión Europea ha emitido una Nota Aclaratoria sobre diferentes cuestiones relativas a dicha obligación para conocimiento de las empresas que realizan transporte internacional.

Por tanto, para los vehículos a los que se aplican las normas, quedan excluidos los vehículos motorizados o grupos de vehículos cuyo tonelaje autorizado no exceda de 2,5 toneladas, así como los vehículos prestados por prestadores de servicios. Para fines no comerciales, así como vehículos de motor con una velocidad máxima no superior a 40 km/h.

Otro tema que se debe abordar está relacionado con el lugar al que debe regresar el vehículo luego de culminar la etapa fuera del país de constitución, destacando que el vehículo debe regresar a uno de los centros operativos del país, independientemente de que el transporte de la empresa gerente es de otro país o no.

En el documento, además la Dirección General de Movilidad también aclara cuánto tiempo debe permanecer el vehículo una vez que ha regresado al Estado miembro de establecimiento, señalando que la nueva norma legal no especifica el plazo durante el cual el vehículo debe regresar al Estado miembro de establecimiento, lo que implica que el mismo vehículo puede regresar a las instalaciones de la empresa por un período de tiempo que puede ser de corta duración y siempre que se cumplan las normas sobre tiempos de conducción y descanso. A este respecto, la Comisión Europea destaca cómo se debe sincronizar preferentemente el ciclo de devolución de vehículos con la obligación para la empresa de transporte para organizar sus operaciones de tal manera que permita al conductor regresar a casa al menos cada cuatro semanas, de modo que ambas obligaciones puedan cumplirse mediante el regreso del conductor junto con el vehículo a más tardar cada segundo ciclo de cuatro semanas.

Regreso y cálculo de las semanas

En cuanto a los métodos de regreso, dado que la normativa europea no especifica cómo se regresará el vehículo, el vehículo puede reingresar por cualquier otro medio de transporte, como tren, ferry u otro modo de transporte, como así también sus propios medios.

Para calcular el período de ocho semanas, el período comienza a las 0:00 del día siguiente a la salida del vehículo del Estado miembro especificado y finaliza el último día de la octava semana. Por lo tanto, el vehículo debe regresar a ese u otro centro corporativo en el Estado miembro para su incorporación a más tardar a las 11:59 p.m. del mismo día hábil, ocho semanas después. Por ejemplo, si un vehículo sale del estado miembro fundador en cualquier momento el 29 de marzo, debe regresar a cualquiera de los centros de operaciones de la empresa en su estado miembro. A más tardar (23:59) miércoles 25 de mayo.

En relación con cómo se tienen en cuenta los días festivos y los fines de semana al calcular el período de 8 semanas, en el documento en cuestión se aclara que según las normas de la UE sobre el cómputo de plazos, fechas y plazos, si el último día de un plazo expresado en semanas es festivo, domingo o sábado, el plazo finaliza con la fecha límite de la última hora del siguiente día hábil. Dado que la obligación se refiere a la devolución del vehículo en el Estado miembro de establecimiento, solo son pertinentes los días festivos en ese Estado miembro. En consecuencia, si el vehículo salió del Centro de Operaciones en cualquier momento el viernes 25 de marzo, el plazo de 8 semanas finalizaría el sábado 21 de mayo. No obstante, como el último día de este plazo es sábado, se considera que finaliza el plazo a las 23:59 horas del siguiente día hábil, es decir, el lunes 23 de mayo.

Por último, la Comisión Europea confirma que los transportistas están obligados a proporcionar pruebas fehacientes de que los vehículos a su disposición regresan a uno de los centros operativos del Estado miembro que los estableció en un plazo mínimo de ocho semanas desde su salida del Estado miembro, pudiendo utilizar cualquier prueba para demostrar el cumplimiento de este requisito, que puede ser, por ejemplo, registros de tacógrafo, registros de servicio del conductor o un conocimiento de embarque.