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SÁNCHEZ Y LOS INFORMES DE LA CNC:

‘Buena intención en el cumplimiento de sus funciones pero pocas soluciones prácticas para un servicio público’

Tribuna de Juan Miguel Sánchez, director general de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento

lunes 03 de noviembre de 2008, 01:00h

En un artículo enviado por Juan Miguel Sánchez a NEXOBUS.COM,  el director general de Transportes por Carretera se refiere a los tres informes que la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha elaborado y aprobado en los últimos meses, acerca del mercado del transporte interurbano por carretera.

El primer informe, de septiembre de 2007, resolvió el Expediente de Concentración Económica C/106/2007 National Express/Continental Auto/Movelia. El segundo, de julio de 2008, versaba sobre la competencia en el transporte interurbano de viajeros en autobús en España. El tercero, también de julio de 2008, hacía unas recomendaciones a las Administraciones Públicas para una regulación de los mercados más eficiente y favorecedora de la competencia. "No se puede decir que los tres sean idénticos en sus juicios, pero los tres constituyen la opinión de la Comisión", explica Sánchez. "Hay que leer los tres y analizarlos, e intentar clarificar lo que la CNC quiere, para lógicamente colaborar con ella en el objetivo compartido de mejorar la competencia", pondera.

‘Incorrecta interpretación del Protocolo y de los pliegos’

En cuanto a las críticas vertidas por la CNC, la opinión del director general de Transportes por Carretera es la siguiente:
1. Los informes de la CNC están hechos únicamente, y quizá no cabe que sea de otra manera, desde la óptica de la competencia, pero sin tener en cuenta el resto de objetivos políticos que encierra un servicio público. Por otro lado, hay una incorrecta interpretación del Protocolo y de los pliegos porque éstos cumplen las leyes aplicables y por lo tanto incorporan en su seno los principios de no discriminación y concurrencia. De haber preguntado y haber analizado los concursos realizados se habría evitado este mal entendido.
2. Respecto a la existencia de servicios públicos de transporte regular de viajeros, es absolutamente necesaria para asegurar un transporte de viajeros por carretera de calidad que cubra más de 5.000 municipios. Sustituir un servicio público, de titularidad pública, por un sistema de mercado no es una apuesta por el transporte público en estos momentos.
3. Respecto a las novedades que propone, innovaciones legislativas y en el servicio público, se repiten desde hace décadas y son tan poco meditadas que no aportan una mejora en la eficiencia del sistema.
4. Respecto a la teoría de la competencia por el mercado, es una confusión de términos. En los procesos concursales se compite, y como son mercado, por lo tanto se compite en el mercado, no por obtener un mercado sino por obtener la prestación de un servicio.
5. Respecto a la normativa aplicable a los concursos tengo que aclarar lo siguiente: los contratos de servicio público regular están sometido a una legislación especial, la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, la Ley de Contratos del Sector Público, y dentro de un año y por encima de esas leyes estará el Reglamento de Servicios Públicos de transporte de viajeros por carretera de la UE.
6. El mercado relevante que estudia el primer y segundo informe parten de una fragmentación incorrecta de un mercado que en principio es único, que es el de transporte de viajeros por carretera. Parcelar el mercado es artificial y no ayuda a hacer un análisis correcto de la situación, y menos lo es centrarse exclusivamente en un trabajo que abre por primera vez en España la posibilidad de concursos y nuevos contratos para la prestación de servicios públicos.

‘Es un proceso donde existe certidumbre en las reglas de juego y, a la vez, la suficiente incertidumbre como para que nada se dé ni por ganado’

Respecto a las críticas del Protocolo, cabe concluir lo siguiente:
- No voy a entrar en la valoración o crítica del derecho de preferencia que tienen los concesionarios en caso de empate entre ofertas introducido por la Ley del 87. Lo dice la Ley y su Reglamento de desarrollo y no es opcional cumplirlo o no. Por eso está en los pliegos.
- Exceso de definiciones de calidad de la Administración: ¿debería ser el mercado el que fijase la calidad en cada momento partiendo sólo de un mínimo establecido en los pliegos de condiciones, como dice la CNC? No lo creo, la administración cuando no sabe algo debe dejarlo a la definición de un proceso concursal, pero cuando sabe lo que quiere, debe de expresar claramente por escrito cuál es el producto que desea comprar. ¿por qué va a dejar en manos de la suerte de un concurso el que haya elementos de calidad y de confort necesarios en todos los servicios?
- La CNC critica la subrogación de los contratos laborales de los trabajadores. La crítica es innecesaria. Los trabajadores no tienen que pagar el proceso de los concursos para ver peligrar su puesto de trabajo. En la mayor parte de los casos, su experiencia y conocimiento es fundamental en la prestación del servicio público. Y además lo permite tanto el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres como lo va a permitir el Reglamento europeo.
- El bajo peso de las tarifas y expediciones en la valoración de los concursos: Olvida la CNC que los concursos valoran económicamente todo el servicio y el producto que se oferta. No cabe hablar de tarifas y kilómetros ofrecidos, sin hablar de vehículos, formación, accesibilidad, seguridad, etc, el producto es un todo que merece una valoración. No obstante, y siguiendo las recomendaciones de la CNC, la Dirección General de Transportes por Carretera ha aumentado la valoración de estos dos elementos en los concursos.
- El cierre a la competencia que puede suponer la no inclusión de las empresas discrecionales, es una crítica hueca porque la gran mayoría de empresas de transporte discrecional hacen transporte regular de uso especial, por lo que estaban ya incluidas entre las admitidas a concurso. Igual que en el caso anterior, la Dirección General de Transportes por Carretera ha modificado los pliegos para acomodarlos a los criterios de la CNC.

"En resumen, éste es un proceso que abre numerosas oportunidades. Desde esta tribuna quiero animar a todas las empresas a participar en el mismo, con la confianza de que es un proceso donde existe certidumbre en las reglas de juego, y no se cambian a mitad del partido, y existe, a la vez, la suficiente incertidumbre como para que nada se dé ni por ganado, ni por perdido", concluye Sánchez.

(La tribuna completa de Juan Miguel Sánchez puede leerse en la edición impresa de NEXOBÚS, número 88).