Excepciones en el uso del tacógrafo
El nuevo Real Decreto 729/2022, por el que se actualizan las actividades de transporte por carretera y se exonera el uso de tacógrafos según el sector de actividad o la zona geográfica en la que se realice el transporte, se ha publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado, que se promulgó en la UE en julio de 2020. Nueva normativa europea sobre tiempos de conducción y descanso incluidos en los viajes combinados homologados.
Fenadismer informa de la nueva normativa
Desde Fenadismer informan que pese a que la nueva normativa europea permite excepcionar el uso del tacógrafo a los transportes realizados en Ceuta y Melilla así como los que discurran íntegramente por islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados (lo que en la práctica eximiría de la obligación de uso a todas las islas españolas a excepción de Mallorca), sin embargo el nuevo Decreto aprobado sólo ha recogido la excepción referida a las dos ciudades autónomas, pero en el caso de las islas sólo se ha exceptuado a aquellas que no superen los 250 kilómetros de superficie, esto es, sólo una décima parte de lo que prevé la normativa europea, lo que en la práctica deja únicamente excluida a la isla balear de Formentera.
En la práctica, esta decisión del Ministerio de Transportes supone, con el apoyo del Govern Balear, ignorar las demandas realizadas por la Asociación de Transportes y los Gobiernos de Ibiza y Menorca, siempre que se cumplan los requisitos de dash cam en los transportes en las islas españolas, por su pequeño tamaño, solo trae dificultades burocráticas e inversiones a autónomos y empresas de transporte insulares, por problemas o incumplimiento de la normativa anterior, porque las distancias son muy pequeñas, y por tanto, el tiempo de conducción es muy limitada, y no se ha demostrado que la obligación de utilizar un tacógrafo en la isla prevenga accidentes o infracciones.
De hecho, un reglamento aprobado inicialmente en 2017 eximía de tales obligaciones a islas de hasta 1.500 kilómetros cuadrados, afectando a la mayoría de las islas de España, aunque no se entendió que el reglamento se cambiara a los 250 kilómetros cuadrados completos dos años después. Esto se mantuvo en el real decreto recientemente aprobado, sin embargo, el decreto establecía una nueva excepción para el uso de tacógrafos para determinados transportes especiales en rutas de hasta 100 km de radio, como el transporte de hormigón o maquinaria de construcción, lo que suponía se trata de una verdadera violación comparativa para las aerolíneas insulares cuyo radio de ruta apenas supera los 25 km.