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Los conductores de terceros países podrán trabajar en España

Los conductores de terceros países podrán trabajar en España

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministerio del Interior han alcanzado un Acuerdo Interministerial de colaboración en materia de tramitación de autorizaciones para nacionales de terceros países que desean trabajar en el sector del transporte terrestre en España

miércoles 29 de noviembre de 2023, 07:00h

El objeto de este Acuerdo es clarificar los trámites administrativos que se deben realizar para traer conductores de terceros países. Se enmarca dentro del compromiso de los tres Ministerios por trabajar en la solución a la falta de trabajadores profesionales. El acuerdo surte efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de tres años, prorrogables por tres años sucesivos por acuerdo expreso de las partes. El acuerdo expone la documentación específica que deben tener las personas extranjeras que deseen trabajar como conductores en España, a saber:

• Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la cualificación inicial del conductor (CAP inicial), debe obtenerse en el Estado miembro en el que el conductor nacional de un Estado comunitario tenga su residencia habitual o, en el supuesto de nacionales de un tercer país, en el Estado miembro en el que la empresa se encuentre establecida o en el que se le haya expedido un permiso de trabajo. Estarán exentos del CAP inicial los conductores titulares de un permiso de la clase D o C expedido antes del 11 de septiembre de 2008 o 2009 respectivamente, ni a quienes hayan obtenido el título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, establecido por el Real Decreto 555/2012, pero en todo caso deberán realizar un curso de formación continua (CAP continuo) al menos cada cinco años.
• Permiso de conducción tipo C o tipo D (según corresponda). El extranjero podrá conducir en España durante un plazo de seis meses con su permiso de conducción de origen siempre y cuando esté en vigor y tenga la edad legal exigida para conducir en nuestro país, y sea uno de los permisos que recoge el Acuerdo. Trascurrido el plazo de seis meses los permisos de origen perderán su validez, siendo necesario su canje por un permiso español el cual será viable en los términos que recoja el convenio de canje de permisos de su país de origen y si no lo hay pues el extranjero deberá acreditar haber estado contratado como conductor profesional, por un tiempo no inferior a seis meses, por empresa o empresas legalmente establecidas o con sucursal en España y superar un examen práctico.
• Autorización que habilite a trabajar.

Para solicitarlo:

El Protocolo también indica los requisitos para poder solicitar la autorización a través de este Acuerdo, exigiendo estar en posesión de una serie de documentación. Para la contratación de personas extranjeras que no dispongan previamente de CAP válido en España y que no sean residentes en España en el momento de la solicitud se establecen cuatro vías:

1. La contratación por cuenta ajena inicial, para los supuestos exentos de CAP inicial, es decir los conductores titulares de un permiso de la clase D o C expedido antes del 11 de septiembre de 2008 o 2009 respectivamente. En este caso, se podrá tramitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, supeditando el alta en la Seguridad Social y la eficacia del contrato de trabajo a la efectiva superación de la formación continua. Pero esta vía requiere que las vacantes a cubrir sean consideradas de difícil cobertura (bien porque se haya incluido esa ocupación en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, o porque se haya expedido un certificado de insuficiencia de demandantes de empleo para las plazas ofertadas).

2. Como estudiantes, para las personas que residían en el extranjero. En este caso, las personas que no residieran previamente en España y deban obtener el CAP deberán iniciar el procedimiento solicitando una estancia como estudiantes, con el objetivo de obtener el CAP y el canje de su permiso de conducción. Esta autorización habilita a trabajar hasta 30 horas semanales, si bien no podrán trabajar como conductores mientras no hayan obtenido el CAP, pero sí compaginar esta formación con una actividad laboral que les permita obtener medios suficientes para costear esta formación y su manutención. Una vez obtenido el CAP, el extranjero debe obtener un contrato de trabajo para que se le conceda finalmente una autorización de residencia y trabajo como transportista o conductor en España. Pero desde el momento que el trabajador posea el CAP, y siempre que su permiso de conducción se encuentre canjeado o en el periodo de los primeros 6 meses en España si tiene un permiso de conducción válido para conducir en España, podrá trabajar como conductor de transporte terrestre, dentro del límite de 30 horas semanales.

3. A través del arraigo para la formación, para personas en situación irregular en España. El extranjero que se encuentre en España en situación irregular durante al menos 2 años puede solicitar la autorización excepcional de residencia temporal por motivos de arraigo para la formación, debiendo matricularse en un centro habilitado para la obtención del CAP, o en un Grado de Formación Profesional de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera. Mientras dura la formación para obtener el CAP, el extranjero tendrá una autorización provisional de residencia sujeta a la condición de completar su formación, tras lo cual podrá obtener finalmente una autorización de residencia y trabajo como transportista o conductor en España por dos años.

4. A través de la gestión colectiva de la contratación en origen (GECCO) para contrataciones estacionales. Con esta vía, se permite obtener una autorización de residencia y trabajo de 4 años de duración, que habilita a trabajar durante un máximo de 9 meses al año, de acuerdo con el modelo de contratación fijo-discontinua. Pero el trabajador extranjero deberá obtener el CAP en los 6 primeros meses de esta autorización de residencia. Si este requisito no es satisfecho la autorización se extinguiría y debería retornar a su país.