Recientemente, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Decisión (UE) 2025/1115 del Consejo, que establece la posición que debe adoptar la Unión Europea para incorporar al Acuerdo europeo sobre el trabajo de las tripulaciones de vehículos que efectúan transportes internacionales por carretera (AETR) las últimas modificaciones normativas en materia de tiempos de conducción y descanso. Estas modificaciones, recogidas en los Reglamentos 2020/1054 y 2024/1258, así como en el Reglamento Delegado 2022/1012, permitirán aplicar estas nuevas reglas no solo dentro de los Estados miembros de la UE, sino también a terceros países firmantes del acuerdo.
Se aplicarán tanto en los Estados miembros como en terceros países firmantes
Entre las principales novedades destaca la incorporación de flexibilizaciones en los tiempos de conducción y descanso para los servicios discrecionales. Por ejemplo, se introduce la regla que permite a los conductores aplazar el periodo de descanso semanal hasta doce días consecutivos tras un descanso semanal normal previo, siempre que se trate de un único servicio discrecional de transporte de viajeros. Además, se autoriza a posponer el descanso diario hasta una hora en viajes que superen los seis días, bajo ciertas condiciones que limitan el tiempo máximo de conducción acumulada, pudiendo incluso utilizarse dos veces en trayectos de más de ocho días. También se flexibiliza la forma de realizar el descanso de 45 minutos, permitiendo dividirlo en dos periodos de al menos 15 minutos cada uno a lo largo del periodo de conducción de 4,5 horas.
Países incluidos
Esta decisión refleja la posición de la Unión Europea y sus Estados miembros, aunque su aplicación definitiva requiere la aprobación de todas las partes firmantes del acuerdo AETR. Los países incluidos en este acuerdo son, además de los Estados miembros de la UE, los pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE) y otros países como Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Georgia, Kazajstán, Macedonia del Norte, Mónaco, Moldavia, Reino Unido, Rusia, San Marino, Serbia, Montenegro, Tayikistán, Turquía, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán y Suiza.
Con estas modificaciones, se busca actualizar y flexibilizar las normas que regulan el trabajo de las tripulaciones de transporte internacional por carretera, adaptándose a las necesidades actuales del sector y facilitando una mayor armonización en la aplicación del acuerdo AETR a nivel internacional.