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El Boletín Oficial del Estado aprueba la Orden de módulos del IRPF e IVA correspondientes al año 2009

El plazo para renunciar a dicho régimen es hasta el 31 de Diciembre, manteniéndose las cuantías de 2008

lunes 15 de diciembre de 2008, 01:00h

El Boletín Oficial del Estado de 29 de Noviembre de 2008 publicó la Orden HAC/3413/2008, por la que se desarrollan para el año 2009 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, como informa Fenadismer.

Dicha Orden mantiene para el ejercicio 2009 la estructura de la vigente Orden para el año 2008, manteniéndose las mismas cuantías monetarias de los módulos que se aplicaron en dicho año, así como los porcentajes para los pagos fraccionados en IRPF y el porcentaje para determinar las cuotas trimestrales de IVA.

La mencionada Orden recoge otras medidas que afectan al Sector, como el carácter permanente de los módulos aplicables al Sector, que en años anteriores tenían carácter excepcional; que se mantienen para el próximo año los mismos parámetros de rendimientos íntegros estimados, sin aplicarle la actualización por el IPC; se redefine el módulo ‘capacidad de carga’, la cual se calcula por la diferencia entre la masa total máxima autorizada con un límite de hasta 40 toneladas y las taras de los vehículos portantes (aunque dicha fórmula no distingue entre vehículos rígidos y vehículos articulados, por lo que origina un error de cálculo en el caso las cabezas tractoras); se incorpora por primera vez un régimen de módulos para la actividad de Transporte de Mensajería; y se introduce una medida especial con carácter retroactivo en el IVA para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en el año 2008, mediante la reducción para dicho ejercicio de la cuota mínima aplicable en el régimen simplificado, el cual se aplicará en el Resumen Anual de IVA.

Con carácter permanente

Asimismo dicha medida especial se incorpora para 2009 con carácter permanente, esto es, las cuotas mínimas por operaciones corrientes reseñadas anteriormente que en años anteriores tenían carácter excepcional.

Por último debe recordarse que los contribuyentes que desarrollen actividades de las que sea de aplicación el régimen de estimación objetiva en IRPF, y por consiguiente, en el régimen de módulos, y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2009, dispondrán para ejercitar dicha opción hasta el 31 de Diciembre.