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El Gobierno Vasco suspende temporalmente las restricciones genéricas durante los fines de semana

Se está a la espera de una sentencia judicial firme sobre la legalidad o no de dichas limitaciones

viernes 16 de enero de 2009, 01:00h

Con fecha de 29 de diciembre de 2008 ha sido publicada en el BOE la  Resolución del Gobierno Vasco de 16 de diciembre de 2008 por la que se establecen las medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2009 para esta comunidad autónoma.

La Resolución establece en su disposición final segunda la suspensión de las restricciones genéricas existentes en años anteriores, esto es, desde las 22:00 horas de los sábados y vísperas de festivo hasta las 22:00 horas de los domingos o días festivos, que afectaban a las siguientes vías: en A-8 (entre Erletxe y frontera Francia, sentido Behobia), A-15 (entre límite Navarra y p.k. 155 sentido Andoain), N-1 (entre límite Burgos y límite Treviño, sentido Vitoria; entre límite Treviño y enlace N-622 sentido Vitoria y entre límite Navarra y p.k. 486, sentido Francia), N-1A sentido Francia. Dicha suspensión se mantendrá hasta que sea dictada una sentencia judicial firme sobre la legalidad de las mencionadas restricciones aplicadas en años anteriores.

En cuanto a las restricciones específicas, desde el 30 de abril al 27 de septiembre se aplicarán, entre otras, las siguientes: los sábados desde las 9:00 hasta las 15:00 horas en la A-8 (entre Malmasín y límite Cantabria, sentido Cantabria), N-634 (entre Erletxe y límite Cantabria, sentido Cantabria, N-1 (entre enlace N-622 y Treviño y entre Treviño y límite Burgos, sentido Burgos). Los domingos y festivos desde las 9:00 hasta las 15:00 horas en esas mismas vías salvo en la N-634, así como desde las 15:00 hasta las 22:00 horas en esas vías en los tramos A-8 (límite Cantabria a Malmasín, sentido Bilbao), N-1 (límite Burgos a Treviño y Treviño a enlace N-622 sentido Vitoria).

Están exentos de cumplir las anteriores restricciones los vehículos de transporte de mercancías perecederas, animales vivos, instalación de ferias y espectáculos, prensa, venta ambulante, grúas de asistencia en carretera, unidades móviles de medios de comunicación, vehículos en vacío relativos a los anteriores tipos de transporte.

Mercancías Peligrosas

Se prohíbe la circulación en ambos sentidos en diversos tramos y carreteras (los especificados para mercancías en general) los domingos y festivos en el País Vasco desde las 8:00 hasta las 24:00 horas y las vísperas (no sábados) de festivos desde las 13:00 hasta las 24:00 horas. Asimismo, el día 31 de julio, desde las 8:00 hasta las 24:00 horas. Además, a los vehículos que transporten mercancías peligrosas de más de 7,5 toneladas de MMA se les aplicarán las restricciones establecidas para los transportes de carga general.

Están exentos de dichas restricciones: transportes se gases licuados de uso doméstico a puntos de distribución o consumidores; materias para aprovisionamiento de estaciones de servicio o consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte; gasóleos de calefacción para uso doméstico; gases para centros sanitarios o particulares para asistencia domiciliaria; combustibles para puertos y aeropuertos o productos para el funcionamiento de centros industriales.

Por su parte, los transportes que por sus características técnicas o por la mercancía que transportan precisen autorización especial para circular, tienen restringida la circulación los sábados y vísperas de festivos desde las 13:000 hasta las 24:00 horas y los domingos y festivos desde las 0:00 hasta las 24:00 horas. Asimismo, el día 31 de julio desde las 8:00 horas.