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MULTAS 'TELEMÁTICAS'

El Proyecto de Ley que cambiará la norma actual contempla la notificación de multas por e-mail

Este sistema anula la posibilidad del conductor de presentar alegaciones, según el despacho de abogados Deley

viernes 16 de enero de 2009, 01:00h

El despacho de abogados Deley sostiene que "esta nueva medida sólo tiene un afán recaudatorio". En este sentido argumenta lo siguiente: La legislación actual indica que cualquier procedimiento sancionador en materia de tráfico se inicia con la 'notificación de la denuncia', si no se procede a ésta, al infractor no se le puede sancionar.

Prosigue con que, actualmente, las notificaciones que no se realizan personalmente al conductor, en el momento de la infracción, se comunican por correo postal; de tal forma, que las multas son enviadas a la dirección que consta del vehículo en los archivos de la Jefatura Provincial de Tráfico.

En este aspecto, una de las novedades que recoge el Proyecto de Ley, que modifica la actual Ley sobre Tráfico, es que se podrán notificarse las multas a través de correo electrónico, o como recoge el futuro texto legal, "a la dirección electrónica vial o DEV". Este sistema permitirá acreditar la fecha y la hora del hecho denunciado y su contenido, momento a partir del cual se entenderá notificada a todos los efectos legales.

Esta modificación pretende cumplir con el reto denominado eAdministración o 'Administración Electrónica' que, desde hace años, ha puesto en marcha el Gobierno, pero que a fecha de hoy, España no llega a la media europea para realizar una gestión electrónica total con la administración. Por lo que esta reforma, lejos de amparar el derecho que se recoge en la Ley 11/2007 para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (según la cual, se reconoce a los ciudadanos su derecho a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, así como la obligación de éstas a garantizarlo a partir del 31/12/2009), lo que hace es facilitar a la Administración los trámites para el cobro de multas ante la indefensión del ciudadano, que no está en igualdad de condiciones, debido a que vía e-mail, no puede reclamar o recurrir la sanción.

No caben alegaciones

Y así lo expone Mª Ángeles Rodríguez Olmo, directora del despacho de abogados Deley: "Según esta reforma, la Administración nos puede notificar a través de la dirección electrónica las infracciones de tráfico, pero nosotros no podemos presentar nuestras alegaciones a las denuncias o los recursos, a través de este sistema, porque no han habilitado ningún medio para que esto sea posible". A lo que añade que "parece que esté diseñado para que se nos pasen los plazos legales, cada vez más reducidos, y de esta forma pase a vía ejecutiva lo antes posible".

Como en este caso, otras modificaciones que contiene este Proyecto de Ley como son: la eliminación del recurso de alzada, la ampliación del plazo para cobrar las multas a cuatro años y la consideración de los criterios de graduación únicamente para agravar las multas, nunca para atenuarlas, están planteados más por afán recaudatorio que en su ámbito sancionador para evitar accidentes. “Agilizar los trámites en un procedimiento sancionador debe tener su aplicación para ambas partes, tanto para la administración como para el ciudadano”, afirma Rodríguez Olmo.