La EMT había planteado a la Comisión la posibilidad de crear una red sin cables WiFi, de titularidad de la empresa, "que gestionará su creación mediante la contratación a su cargo de una empresa encargada de instalar un punto de acceso WiFi en cada uno de los cerca de 2000 autobuses que componen su flota", según detalla el documento de resolución de la CMT.
"La red WiFi servirá para prestar acceso a Internet a los viajeros, como parte de los servicios incluidos en el precio del billete. Este servicio no estará abierto al público en general ya que su ámbito de cobertura se reducirá al interior de los autobuses mediante la limitación del alcance de la señal, y sólo estará disponible para los usuarios del autobús (por ejemplo, mediante una contraseña que los viajeros puedan leer en el panel interior de cada uno de los autobuses), los cuales deberán disponer de ordenadores o dispositivos compatibles", especificaba la EMT en el documento presentado a la CMT.
Libre competencia
Aunque el regulador ha dado el visto bueno al servicio, ha especificado que una administración pública no puede ofrecer conexión gratuita a Internet ya que podría vulnerar la libre competencia. Por ello debe participar en el mercado como un actor más, compitiendo con el resto de los operadores.
Ello porque, para la Comisión, la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de las Administraciones Públicas constituye "una actividad liberalizada y no un servicio de titularidad pública". Dado que la Comisión no considera que "para ofrecer el servicio de transporte de viajeros sea necesario prestar, además, el servicio de acceso a Internet, o que sea un servicio complementario", se establecen determinadas condiciones generales y requisitos legales para la explotación de la red y la prestación del servicio de conexión inalámbrica.
"Descartada la opción de prestación indefinida del servicio con cargo al precio ordinario del billete, la EMT podría prestar el servicio financiándolo de las siguientes maneras: a) incrementando el precio del billete -en la cuantía suficiente para cubrir los costes del servicio- para aquellas personas que desearan hacer uso del servicio de acceso a Internet prestado en el interior de los autobuses, b) sin incrementar el precio del billete de transporte, pero sufragando el coste del servicio de comunicaciones electrónicas por medio de patrocinio, o c) sin incrementar el precio del billete de transporte, pero limitando su prestación en estas condiciones a un tiempo determinado", especifica la resolución.