www.nexotrans.com

La DGT instala un nuevo radar en el carril Bus-VAO de la A-6 para reducir los excesos de velocidad

Situado en el kilómetro 7,750 controlará la velocidad de los vehículos que circulan en sentido Madrid

miércoles 25 de marzo de 2009, 01:00h

Hoy ha entrado en funcionamiento un nuevo punto de control de velocidad mediante radar en el carril Bus-VAO de la A-6 (carretera de A Coruña). Concretamente, el dispositivo está ubicado en el punto kilométrico 7,750 y su objetivo es controlar la velocidad de los vehículos que circulen en sentido a Madrid.

El objetivo es reducir el exceso de velocidad en este tramo, en ligera pendiente, y con ello el riesgo de que se produzcan  más accidentes. Entre el pasado año y lo que va de 2009 se han registrado varios accidentes de diversa consideración que han producido 21 heridos.

El límite máximo de velocidad establecido en esta calzada es de 120 km/h. El nuevo radar fijo, que es el primero que se coloca en el Bus-VAO,  se señalizará, como es compromiso de la DGT, en paneles luminosos y con señal vertical fija, a través de los cuales se informa al conductor de la presencia de dicho control.

 Además, Tráfico recuerda que toda la información sobre radares esta disponible en la web www.dgt.es. En el caso concreto de la Comunidad de Madrid hay 40 puntos fijos de control de velocidad.

En 2008 se produjeron en esta comunidad un total de 98 accidentes con 107 fallecidos en carretera. La velocidad inadecuada estuvo presente en el 36% de dichos accidentes, lo que supuso 40 personas fallecidas en las carreteras por este motivo.

Normativa

Desde la DGT recuerdan que el incumplimiento de la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos -Ley de Seguridad Vial y Reglamento General de la Circulación (artículos 48 a 54)- está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 90 a 600 euros.

Además, el artículo 379 del Código Penal estipula que "el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".

En el sistema de Permiso por Puntos se contempla la pérdida de entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción, dependiendo del exceso de velocidad cometido. Desde la entrada en vigor del Permiso por Puntos (julio 2006), más de un 40% de las sanciones y más de un 35% de los puntos detraídos lo han sido por causa del exceso de velocidad.