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La reintroducción de la derogación de la norma de los 12 días se verá limitada a un solo viaje

La principal condición establecida es que los desplazamientos se realicen en el marco de un único viaje

viernes 10 de abril de 2009, 01:00h

Parlamento Europeo, Consejo y Comisión han alcanzado un acuerdo global sobre los tres textos que componen el paquete legislativo sobre transportes por carretera, que incluye el Reglamento sobre normas comunes para el acceso al mercado de servicios de transporte por autocar y autobús, entre ellos.

En el marco de dicho acuerdo se fija la reintroducción de la derogación de la norma de los doce días de conducción, por la cual los conductores podrán realizar desplazamientos internacionales de hasta doce días seguidos siempre que tales desplazamientos se produzcan en el marco de un único viaje.

Así por ejemplo, a partir de ahora un autocar partiendo de España podría efectuar un recorrido de más de seis días hacia Italia llevando al mismo grupo de pasajeros, pero no podría en cambio multiplicar las idas vueltas con grupos de pasajeros diferentes.

Tras hacer uso de esta derogación, los conductores estarán obligados a compensar el tiempo 'extra' de trabajo, bien doblando el tiempo de reposo regular semanal o bien tomando un descanso semanal obligatorio prolongado al menos 24 horas, y el tiempo restante deberá compensarse antes de la tercera semana siguiente a la conclusión del periodo de la derogación.
 
Tres horas nocturnas

Según informa Fenebús en su boletín semanal, a partir del 1 de enero de 2014, los autocares deberán estar equipados con un taquígrafo y el tiempo de conducción en horario nocturno (comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas) se verá reducido a tres horas. La Comisión Europea deberá llevar a cabo un estudio sobre el impacto de la derogación en la seguridad vial a más tardar 3 años después de la entrada en vigor de la norma.