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Devolución del 'céntimo sanitario' ante la posible estimación de infracción del derecho comunitario

miércoles 22 de abril de 2009, 01:00h

El pasado año, la Comisión Europea notificó al Gobierno de España que el denominado céntimo sanitario es contrario a la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general de circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales.

Según informa Asintra en su boletín semanal, el motivo fundamental por el que ha sido amonestada España es porque este impuesto no puede tener una finalidad presupuestaria, como es la financiación de la sanidad. El objetivo principal de este impuesto es fortalecer la autonomía de las regiones, proporcionándoles los medios para generar ingresos fiscales.

Una vez denunciada la infracción de la Directiva 92/12/CEE, existe la posibilidad de que el asunto llegue al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Si, finalmente, el Tribunal estima que ha habido infracción del Derecho Comunitario, España se vería obligada a devolver el impuesto ingresado indebidamente, salvo que estuviera prescrito el derecho a la devolución de los ingresos indebidos. Es decir, la prescripción del derecho a la devolución de los ingresos indebidos impediría la devolución del impuesto.

Ante esta situación, existe la posibilidad de iniciar la impugnación de la repercusión del céntimo sanitario que las empresas del sector han sufrido desde 2005 (los años 2004 y anteriores ya están prescritos). De esta manera, se rompería la prescripción del derecho a la devolución de ingresos indebidos y, si finalmente, España es condenada por la infracción de la citada Directiva, se podría lograr una mayor devolución por los ingresos indebidos. La idea es que, cuanto antes se empiece a impugnar el céntimo sanitario, mayor devolución se obtendrá en el futuro, debido a que las Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas tienen un efecto limitado en el tiempo. El procedimiento consistiría en impugnar las cuotas repercutidas ante los órganos de gestión, hasta llegar al Tribunal Supremo. La única documentación que es necesario aportar serían las facturas donde conste la repercusión del impuesto. El procedimiento se pararía en el momento en el que haya un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.