En el debate de orientación mantenido en torno a este tema, Reunidos en el Consejo celebrado en Luxemburgo el pasado 11 de junio, una amplia mayoría de las delegaciones ha estimado que el ámbito de aplicación de la futura norma debería limitarse a los servicios de transporte regular de larga distancia, nacionales e internacionales. Fueron numerosas las delegaciones que subrayaron la necesidad de tener en cuenta las especificidades del sector del autobús, gestionado frecuentemente por empresas pequeñas a las que las medidas propuestas por la Comisión podrían causar unos perjuicios económicos desproporcionados.
España, junto a un grupo de 15 países más (Eslovenia, Holanda, Alemania, Bélgica, Reino Unido, Portugal, Rumania, Letonia, Lituania, Grecia, Irlanda, Francia, Estonia, Dinamarca y Bulgaria) ha manifestado su preferencia porque el campo de aplicación del futuro Reglamento sea limitado a los servicios de larga distancia. En este sentido, la secretaria de Estado de Transportes, Concepción Gutiérrez, ha remarcado que esta medida sería beneficiosa para las pequeñas y medianas empresas, ampliamente representadas en el transporte de corta distancia.
Propuesta específica
Por su parte la delegación francesa propuso que las disposiciones relativas a los derechos de los pasajeros en los transportes locales sean objeto de una nueva propuesta, o bien figuren a modo de anexo al futuro Reglamento. Bélgica, Dinamarca y Reino Unido ha propuesto en cambio que los transportes de corta distancia se rijan únicamente por las legislaciones nacionales de cada país.
Según publica Fenebús, en relación a la responsabilidad de las empresas en caso de accidente que dé lugar a heridos o muertos, Letonia, Irlanda y Portugal han considerado que se deben reexaminar las medidas propuestas por la Comisión. Rumania, por su parte, ha estimado la necesidad de encontrar un equilibrio entre los derechos de los pasajeros y las necesidades de los operadores.
Del otro lado, Polonia, Hungría y Finlandia han manifestado su preferencia por un ámbito de aplicación más amplio, pudiéndose conceder derogaciones eventuales para que los Estados miembros eximan a ciertos servicios de transporte de las disposiciones que no se adapten a sus especificidades. Por último sólo Italia, Chipre y Austria han secundado la propuesta de la Comisión en cuanto que el Reglamento se aplique a todos los servicios de transporte sin excepción.