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El ADR 2009 establece unas prescripciones técnicas mínimas relativas al equipo de frenado del camión

Los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán prestar especial atención al ralentizador y al ABS

lunes 06 de julio de 2009, 01:00h

En relación con el equipo  de frenado de los vehículos para transporte de mercancías peligrosas en cisternas o de los vehículos que transporten explosivos, el nuevo Acuerdo Europeo ADR 2009 establece unas prescripciones técnicas mínimas y de entrada en vigor relativas al ABS y al ralentizador.

El nuevo reglamento afecta, a partir del 1 de enero de 2010, a todos los vehículos de las clases EX/III, AT, FL y OX, con independencia de su fecha de matriculación, y que hayan realizado o no transportes ADR con anterioridad. Para las restantes clases de vehículos que transportan mercancías peligrosas ya era obligatorio equipar dichos sistemas de frenado desde el 1 de Julio de 1997.

En lo referente al sistema ABS:
- Los remolques (es decir los remolques completos, los semirremolques y los remolques con eje central) deben estar equipados con un sistema de frenado antibloqueo de la categoría A.
- Los vehículos a motor deben estar equipados con un sistema de frenado antibloqueo de la categoría 1.

Para el ralentizador:
- Los vehículos a motor deben estar equipados con un sistema de frenado de resistencia de tipo  IIA. Afecta a los vehículos para transporte de mercancías cuya MTMA en la tarjeta ITV sea superior a 12.000 kg; los de más de 3.500 kg. y que no superen los 12.000; los remolques cuya MTMA en la tarjeta ITV sea superior a 10.000 kg. (en semirremolques o remolques de eje central, el MTMA considerado será la suma del MIMA de todos los ejes);  los de más de 3.500 kg. y menos de 10.000.

En consecuencia, a partir del 1 de Enero de 2010 sólo se podrá obtener un certificado de aprobación ADR necesario para el vehículo que transporte mercancías peligrosas, en los siguientes casos:
- Los vehículos de MTMA superior a 16.000 kg. que estén autorizados para la tracción de un remolque deberán estar equipados de un dispositivo de frenado antibloqueo (ABS), sea cual sea su fecha de matriculación. Además deberán estar equipados con un dispositivo de frenado de resistencia (ralentizador).
- Los vehículos autorizados para la tracción de un remolque deben estar equipados de ralentizador, sea cual sea su fecha de matriculación.
- Los vehículos cuya MTMA no supere los 16.000 kg. y los que aun superando los 16.000 kg. de MTMA no están autorizados para la tracción de un remolque que estén matriculados con posterioridad al 31 de marzo de 2002 deben estar equipados de ABS.
- Los vehículos que estén matriculados con posterioridad al  31 de marzo de 2002 deben estar equipados de ABS de la categoría A.

Documentos exigidos

En consecuencia, en las inspecciones que se realicen para la emisión o renovación de los certificados de aprobación ADR, se debe exigir alguno de los siguientes documentos:
- Homologación del vehículo según la Directiva 98/91/CE o Reglamento CEPE/ONU 105 o informe favorable del Laboratorio oficial en que se evalúen las discrepancias de la citada directiva.
- Certificado del fabricante del vehículo donde se haga constar la categoría del dispositivo ABS, y en su caso que el dispositivo ralentizador o freno cumple con las prescripciones.
- Certificación de un laboratorio de homologación de frenado donde se haga constar la categoría del dispositivo ABS y, en su caso que el dispositivo ralentizador freno motor cumplen con las prescripciones.

La aportación de alguno de los documentos anteriores se hará en todas las inspecciones que se realicen a partir del 1 de Julio de 2009 para la emisión o prórroga del certificado de aprobación ADR.