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Ordenan la ejecución provisional de la sentencia que anula la composición de la sección internacional del Comité Nacional

La sentencia responde a una demanda interpuesta por Astic, por considerar que la composición del Comité no era conforme a derecho

jueves 10 de septiembre de 2009, 01:00h

El pasado 4 de marzo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid emitió una sentencia en la que declaraba no conforme a derecho la Resolución de 2 de junio del 2005, que determinaba la actual composición del Comité Nacional en su Sección de Transporte Público Internacional de Mercancías.

La sentencia — que otorgaba un plazo de tres meses a la Administración para que corrigiese la composición del Comité— fue impugnada por la codemandada Fenadismer, pero no por la Administración, destacan desde Astic. "Sin embargo ésta no se atuvo a lo que se le ordenaba: dejó transcurrir el plazo señalado sin realizar actuación alguna para corregir la composición de la mencionada Sección", continúan fuentes de la asociación de transporte internacional.

Una vez transcurridos los tres meses Astic solicitó del Tribunal la ejecución provisional de la Sentencia. Mediante auto de 29 de julio, notificado el pasado 8 de septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado la ejecución provisional, ordenando a la Administración que proceda a rectificar la composición de la Sección de Internacional en el plazo establecido en la sentencia de tres meses. La Administración deberá dar cuenta al Tribunal del exacto cumplimiento de lo acordado.

La argumentación del Tribunal para otorgar la ejecución provisional se basó en que esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo en el recurso planteado por Fenadismer haría inútil la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, porque ya se habría renovado la composición del Comité, y que en caso de duda son los intereses del demandante, Astic, que ha obtenido la sentencia a su favor, los que deben prevalecer.

Por el mismo motivo, Astic ha solicitado al Ministerio que, antes de proceder a la renovación del Comité, actualmente en curso, corrija su actual composición "en estricto cumplimiento del auto".

Sentencia no firme

Desde Fenadismer, de forma conjunta con Antid, han afirmado que el pasado mes de abril fue presentado y admitido a trámite el recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo, destacando que "la sentencia del Tribunal Superior de Justicia no es firme, por lo que habrá que esperar al pronunciamiento judicial, que podría revocar la sentencia de la instancia judicial inferior".

"La sentencia no cambia nada", declaró en su momento Julio Villaescusa, presidente de Fenadismer. "Hubo un error de las características de lo que era internacional, que luego se solucionó. Si ahora se detecta que no está bien, a nosotros nos es indiferente, porque Antid no ha hecho daño, ni ha causado perjuicio, ni ha sacado ningún beneficio en todo este tiempo, puesto que al no solicitar subvenciones, no las ha recibido. A pesar de que recurriremos la sentencia, nos parece que lo mejor sería que se aclarasen los procedimientos ante el nuevo proceso de renovación del Comité. No creemos que, con la que está cayendo, este sea un tema mayor, aunque lo seguiremos. Además, seguimos esperando respuesta al recurso sobre el fondo de la cuestión, el criterio 80-20 que determina la representatividad. Eso perjudica a las empresas de menor dimensión, y sí que incide sobre el Sector", explicó el máximo representante de la federación de autónomos.