Mediante el citado Reglamento se refunden los Reglamentos 684/92 y 12/98 en aras a una mayor claridad y simplificación. Entre las principales modificaciones que se introducen destacan:
- La vigencia de las autorizaciones de los transportes regulares (Licencias Comunitarias) será de hasta 10 años y no como ahora que es por dos años.
- Los servicios internacionales sujetos a autorización son los servicios regulares y los servicios discrecionales paralelos o temporales comparables a los servicios regulares existentes y que tengan el mismo tipo de clientela que estos últimos.
- Se regula el procedimiento para el establecimiento de una línea regular internacional.
- Los servicios discrecionales y los de cabotaje se realizarán al amparo de las hojas de ruta.
Traslado del descanso semanal
Pero la principal modificación es la que hace referencia al Reglamento 561/2006, mediante la cual se reintroduce la posibilidad de trasladar al duodécimo día el descanso semanal en los servicios discrecionales internacionales, siempre que el servicio incluya 24 horas consecutivas fuera del país de establecimiento. Tras la aplicación de la excepción, el conductor deberá tomar dos periodos de descanso semanal regular, o un periodo de descanso semanal regular y un periodo de descanso semanal reducido de al menos 24 horas.
El citado Reglamento entrará en vigor el 4 de diciembre de 2011, salvo la modificación del Reglamento 561/2006 que será el 4 de junio de 2010.