En caso de disponerse de un aparato tacógrafo, se comunicarán los kms que figuran en el tacógrafo.
La comunicación se hará por Internet, directamente o a través de la asociación territorial de Fenadismer que tramitó el alta del transportista en el Censo de la Agencia Tributaria.
La figura del gasóleo profesional para el transporte por carretera fue creada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, que estableció los siguientes requisitos:
1º) La cuantía máxima a devolver no puede exceder de 50.000 litros por vehículo y año tanto para autobuses como camiones. En el caso de los taxis, 5.000 litros por vehículo y año.
2º) En el caso de camiones, se pueden acoger los camiones tanto de servicio público como privado con una masa máxima autorizada igual o superior a 7’5 toneladas.
3º) Es obligatorio que los interesados utilicen tarjetas de pago de suministro de gasóleo respecto del cual solicitan la devolución en caso de suministrarse en gasolineras; aunque también se admitirá la devolución del gasóleo que se consuma en instalaciones de consumo propio que posean las empresas, siempre que dicha instalación esté informatizada.