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COOPERATIVAS

Fenadismer presenta recurso de amparo al Defensor del Pueblo por el 'acoso' a las cooperativas de transporte

La Federación se ha reunido con Enrique Múgica para debatir la limitación de actividad de este colectivo

viernes 19 de febrero de 2010, 01:00h

Fenadismer ha presentado formalmente al Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, en la reunión celebrada el pasado miércoles 17 de febrero, un recurso de queja y solicitud de amparo ante "las actuaciones de acoso y de limitación de su actividad que viene soportando las cooperativas de transporte".

La Federación denuncia además la vulneración permanente por parte de las diferentes Administraciones Públicas del mandato constitucional de fomento del cooperativismo recogido en el artículo 129 de la Carta Magna. Fenadismer ha insistido en que, conforme se recoge en dicho artículo, "los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada las sociedades cooperativas".

Dicha previsión constitucional se contempla asimismo por la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en cuyo artículo 60 se señala "la necesidad de promover la agrupación y cooperación entre sí de los pequeños transportistas, protegiendo el establecimiento de fórmulas de colaboración y especialmente de cooperativas".

Medidas discriminatorias

Sin embargo, y lejos de impulsarse dicho objetivo, en el informe motivado que acompaña al recurso de queja presentado por Fenadismer ante el Defensor del Pueblo se ponen de relieve toda una serie de medidas discriminatorias y limitativas para el normal desenvolvimiento de las cooperativas de transporte existentes en los diferentes ámbitos administrativos, de los que cabe destacar las siguientes:
- Limitaciones en el ejercicio de la actividad de transporte: desde el año 1992 no se permite que cualquier cooperativa pueda ser titular de autorizaciones de transporte, con excepción de una sola categoría (la cooperativa de trabajo asociado) impidiéndose que las otras clases de cooperativas vinculadas al sector puedan ejercer la actividad de transporte a su nombre, lo que supone un claro supuesto de discriminación respecto al resto de figuras empresariales que no tienen limitación alguna para el ejercicio de la actividad.
- Establecimiento de un mayor control inspector por parte de la Administración de Transporte: pese al porcentaje tan bajo de empresas que operan bajo la fórmula de cooperativas de transporte (menos de 400 frente a las más de 120.000 que operan bajo otras fórmulas empresariales, esto es, representan de un 0’6% del total del sector) tienen establecido un plan específico de control de su actividad según se recoge en el Plan Nacional de Inspección del Transporte Terrestre que aprueba anualmente el Ministerio de Fomento.
- Limitaciones en el sector del suministro de carburantes: pese a que en la estructura de costes de las empresas de transporte el gasóleo representa su partida principal, con más de un 30%, la vigente ley del sector de hidrocarburos prohíbe expresamente a las cooperativas de transporte el suministro de carburantes a terceros no socios.
- Limitaciones en la aplicación del gasóleo profesional: la vigente normativa reguladora del procedimiento de devolución del gasóleo profesional ha marginado —según Fenadismer— a las cooperativas de transporte del sistema simplificado de gestión del gasóleo profesional ante la Agencia Tributaria previsto para el resto de empresas de transporte titulares de instalaciones de suministro de consumo propio, obligándoles a las cooperativas a gestionar ante la Agencia Tributaria la devolución de sus asociados por el complejo sistema de gestión previsto para las compañías petrolíferas emisoras de tarjetas de pago.
-Modificación del régimen fiscal aplicable a las cooperativas de transporte: pretensión de la Agencia Tributaria de modificar el régimen fiscal aplicable a las cooperativas de transporte respecto del que se venía aplicando en los últimos 20 años, aplicando un régimen carente de fundamentación y alejado de la realidad del funcionamiento de este tipo de entidades.