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‘Todas, absolutamente todas las prórrogas de concesiones se ajustan escrupulosamente al Reglamento Europeo 1370’ (II)

El director de Fenebus analiza en un documento las prórrogas de concesiones y el reglamento europeo 1370

jueves 22 de abril de 2010, 01:00h

Continuando con la noticia publicada ayer en esta web, relativa a la postura de Fenebus frente al tema de las concesiones de transporte, un segundo elemento que la CNC no contempla a la hora de elaborar su informe son los plazos establecidos en el artículo 8.3 del Reglamento (CE) Nº 1370/2007 de 23 de octubre.

Según explica José Luis Pertierra, director de la federación, "el artículo 8.3 establece que los contratos/concesiones otorgadas con licitación ( y en este caso consideramos que las concesiones autonómicas se otorgaron originariamente a través de una licitación pública) entre el 26/07/2000 y el 02/12/2009  durarán hasta su expiración, con un límite de 30 años. Las concesiones con licitación otorgadas antes del 26/07/2000 serán válidas hasta su expiración. Es decir, que, según el Reglamento, una concesión otorgada con licitación el 01/08/2000 podría permanecer vigente hasta el 31/07.2030. Del mismo modo si una concesión se otorgó con licitación por 50 años antes del 26/07.2000 (imaginemos el 01/07/2000) la concesión podrá estar vigente hasta el 30/06/2050; ya que para las concesiones con licitación otorgadas antes del 26/07/2000 no hay plazo límite de validez (de 30 años por ejemplo como en los otros casos)".

"La CNC debe saber que El Reglamento europeo citado no prevé la prórroga pero tampoco la prohíbe. El Reglamento prevé dos casos: uno de duración normal 10 años y otro de duración excepcional de 15 años, pero el plazo adicional de 5 años no es considerado por el Reglamento como una prórroga de la concesión. En este contexto parece que lo esencial es que para los contratos otorgados con licitación entre el 26/07/2000 y el 02/12/2009, éste no tenga una validez superior a 30 años (a contar desde su inicio). Es importante señalar que la modificación de las concesiones se hace “ex lege” y sometida a condiciones de mejora de la prestación del servicio público. ¿Cómo debe pues entenderse la expresión "podrán continuar asimismo hasta su expiración"? Es lógico pensar que esta expresión se refiere al plazo establecido en la propia concesión pero no se excluye de manera evidente cualquier ampliación de este plazo; ya que precisamente el objeto de la ley es sustituir el plazo de expiración del contrato por uno nuevo".

"Es contradictorio pensar que por un lado si el contrato preveía una duración originaria de 30 años no hay ningún problema de compatibilidad con el Reglamento y por otro  si el contrato tenía una duración originaria de 10 años y el legislador de oficio amplía las concesiones dentro del límite de los 30 años hay incompatibilidad con el Reglamento. Habría un tratamiento discriminatorio en favor de las concesiones que originariamente eran de mayor duración y una penalización de las concesiones de duración inferior. Dado que la CNC es "Estado", el Estado sería denunciante y al mismo tiempo defensor. Si el "Estado" considera que ha incumplido el derecho comunitario, ¿qué interés tiene en acudir a la Comisión Europea? Bastaría con adoptar medidas internas a nivel del Estado español  para obligar a las Comunidades Autónomas a modificar su legislación y adaptarla al derecho comunitario".

Conclusión

"En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, Fenebus en cumplimiento de los acuerdos reiteradamente adoptados por sus órganos de gobierno de defensa del sistema concesional , fórmula bajo la que se vienen prestando los transportes regulares de viajeros por carretera en España, defiende que todas, absolutamente todas, las prórrogas de concesiones aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas a través de sus respectivas normativas, se ajustan escrupulosamente al texto y al espíritu del Reglamento Europeo 1370, y defenderemos su legalidad  ante cualquier entidad u organismo, sea administrativo o judicial, nacional o comunitario".