Como se recordará la Ley 36/2006, de 29 de noviembre creó la figura del gasóleo profesional para el transporte por carretera, que estableció las siguientes cuestiones:
- Primero: La cuantía máxima a devolver no excederá de 50.000 litros por vehículo y año tanto para autobuses como camiones. En el caso de los taxis, 5.000 litros por vehículo y año.
- Segundo: En el caso de camiones, se podrán acoger los camiones tanto de servicio público como privado con una masa máxima autorizada igual o superior a 7’5 toneladas.
- Tercedo: Será obligatorio que los interesados utilicen tarjetas de pago de suministro de gasóleo respecto del cual solicitan la devolución en caso de suministrarse en gasolineras; aunque también se admitirá la devolución del gasóleo que se consuma en instalaciones de consumo propio que posean las empresas siempre que dicha instalación esté informatizada.
La manera de informar
Para poder continuar beneficiándose del gasóleo profesional,la Orden EHA 3929/2006 del Ministerio de Economia establece que los transportistas deberán comunicar al Censo de la Agencia Tributaria antes del 20 de enero de cada año los kilómetros recorridos por cada vehículo ( los kms que figuran en el tacógrafo) en el año anterior, lo cual se hará por internet bien directamente o a través de su asociación territorial de Fenadismer que le tramitó el alta en el Censo.