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Conducir sin carné, con exceso de velocidad o bajo efectos del alcohol podrá derivar en el decomiso del vehículo

Así lo establece la última reforma del Código Penal, lo que ha generado críticas en algunas asociaciones de automovilistas

lunes 27 de diciembre de 2010, 01:00h

La última reforma del Código Penal incluye distintas novedades que afectan al tráfico, entre ellas la que permite a los jueces ordenar el decomiso del vehículo de los conductores que cometan un delito grave, como conducir con exceso de velocidad, con tasas de alcohol superiores a lo permitido o sin carné.

El director de la Dirección General de Tráfico (DGT), Pere Navarro, ya advirtió cuando se modificó en el Congreso de los Diputados el Código Penal que esta medida sólo se utilizaría de manera "excepcional como alternativa a la prisión. Se le abre la posibilidad al juez, en función de las circunstancias especiales y excepcionales, de que en algún caso pueda considerar el decomiso del vehículo", señaló entonces Navarro.

No obstante, la introducción en el Código Penal de esta posibilidad ha generado críticas en algunas asociaciones de automovilistas. En este sentido, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) considera "desproporcionada" esta medida y asegura que, tal y como está redactado el Código Penal, "el decomiso no se ha contemplado como una medida excepcional, sino que debe aplicarse en todas las condenas por delitos contra la seguridad vial". Por ello, prevé que aproximadamente unos 50.000 automovilistas al año se quedarán sin coche.

"Si lo que se persigue es una medida cautelar para evitar que se pueda utilizar temporalmente un vehículo mientras alguien está privado del derecho a conducir o sometido a cualquier programa de desintoxicación de alcohol o drogas, lo que debería haberse regulado no es el decomiso sino el depósito, que es una figura más adecuada para estos supuestos, ya que permite recuperar la posesión del vehículo una vez que el automovilista ha pagado su deuda con la sociedad", advierte AEA.
 
Otras novedades

No es el único cambio relacionado con la seguridad vial que acaba de entrar en vigor. También se elimina la actual disyuntiva entre la pena de prisión, la de multa y los trabajos en beneficio de la comunidad, por lo que se establecen los tres tipos de penas como alternativas. Además, se concede a los jueces la facultad excepcional de rebajar la pena de prisión en función a la menor entidad del riesgo y a las demás circunstancias del hecho enjuiciado.

Otro de los cambios que incluye la reforma del Código Penal respecto a la seguridad vial es la obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección de drogas mediante test indiciarios de saliva. En caso de negativa a realizar estos test, se acusará al conductor de un delito contra la seguridad del tráfico castigado con una pena de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir vehículos a motor de un año y un día hasta cuatro años.