Dichos sistemas, especialmente útiles en el caso de usuarios ocasionales de las autovías portuguesas, no lo son tanto, a juicio de la federación de transportistas, para los conductores profesionales que utilizan las autovías de forma habitual.
Cambios aprobados
De este modo, los cambios aprobados son los siguientes:
1) Como es sabido, antes de la entrada en vigor de esta norma, los conductores extranjeros disponían de dos sistemas de pago de los peajes para las autovías de pago exclusivamente electrónico: prepago con recarga previa mediante dispositivo electrónico temporal o de alquiler; o bien pago con débito en cuenta bancaria también mediante dispositivo electrónico (básicamente el Vía Verde). Pues bien, en el caso de recarga previa, se rebajan los mínimos obligatorios de los dispositivos electrónicos alquilados a 10 € para vehículos ligeros o motocicletas y a 20 € para vehículos pesados.
2) Además de estos sistemas existentes, indicados en el punto anterior, a partir de ahora los conductores de vehículos de matrícula extranjera dispondrán de nuevas modalidades de pago simplificadas sin necesidad de utilizar un dispositivo electrónico, simplemente a través de la matrícula del vehículo. Las modalidades son las siguientes:
a) Recarga previa válida por cinco días útiles.
b) Recarga previa válida exclusivamente para el trayecto de ida y vuelta al Aeropuerto do Porto (autovía A28 o autovía A41).
La adhesión a estas modalidades podrá ser hecha a través de Internet a partir del 24 de diciembre de 2010 en la web de las oficinas de correos portuguesas (www.ctt.pt) indicando la matrícula del vehículo y utilizando para ello una tarjeta de crédito, en la cual se cargarán las cantidades que el usuario indique: una recarga mínima (10 € para vehículos ligeros o motocicletas o de 20 € para vehículos pesados), o bien el equivalente al trayecto específico seleccionado, y respectivos costes administrativos, que dicha norma establece.
Gradualmente, estas nuevas modalidades simplificadas están también disponibles en el Aeropuerto de Oporto y en las áreas de servicio de las autovías, con pago en efectivo.
La norma también establece que en el caso de no ser posible, por razones técnicas, proceder al cobro de los peajes, el derecho al cobro de dichos peajes y de los costes administrativos no se extingue.