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Restricciones a la circulación de camiones de más de 7,5 toneladas de MMA en Italia para el año 2011

Para los vehículos procedentes del extranjero el horario de inicio de la prohibición se retrasa cuatro horas

lunes 31 de enero de 2011, 01:00h

El Ministerio de Transportes italiano, mediante Decreto 984 de 14 de diciembre de 2010, ha establecido el nuevo calendario de restricciones de circulación por las carreteras italianas para el año 2011, estableciéndose principalmente las siguientes:

- Vehículos y conjunto de vehículos de transporte de mercancías de M.M.A. superior a 7,5 toneladas durante todos los domingos  de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre desde las 8:00 horas hasta las 22:00, y todos los domingos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las 7:00 hasta las 24:00 horas. Además, está prohibida la circulación en los siguientes días y horarios:
- Desde las 8:00 hasta las 22:00 horas los días 1 y 6 de enero; 25 de abril; 1 de noviembre; 8, 24, y 26 de diciembre.
- Desde las 16:00 hasta las 22:00 horas los días 22 de abril; 7 y 23 de diciembre.
- Desde las 16:00 hasta las 24:00 horas los días 29 de julio y 12 de agosto.
- Desde las 7:00 hasta las 24:00 horas los días 2 de junio; 2 y 30 de julio.
- Desde las 7:00 hasta las 23:00 horas los días 16 y 23 de julio; 13, 15, 20 y 27 de agosto. El día 5 de agosto, desde las 16:00 hasta las 23:00 horas del día 6.
- Día 23 de abril, desde las 8:00 hasta las 16:00 horas.
- Día 29 de octubre, desde las 14:00 hasta las 22:00 horas.

Para los vehículos procedentes del extranjero y Cerdeña, el horario de inicio de la prohibición se retrasará cuatro horas. En el caso de vehículos procedentes del extranjero con un solo conductor, si el periodo de cuatro horas coincide con el periodo de descanso diario, las cuatro horas comenzarán a computarse una vez finalizado el descanso diario. No obstante, se establecen ciertas excepciones entre las que figuran, por ejemplo, las mercancías perecederas. Asimismo, fuera de estos casos, se podrá solicitar una autorización temporal con una validez no superior a cuatro meses:
- Aquellos vehículos que suministren mercancía a ferias, mercados y eventos culturales.
- Cualesquiera otros transportes de productos diversos que por su naturaleza o por factores climáticos o estacionales estén sometidos a un rápido detrimento, así como aquellos que transporten bienes de comprobada urgencia y necesidad. Estos vehículos deberán ir provistos de paneles verdes de 50 cm. de ancho x 40 cm. de alto, con la letra ‘a’ minúscula impresa en negro de 20 cm. de alto, visiblemente fijados en los laterales y en la parte trasera.

Mercancías peligrosas

Los vehículos que transporten mercancías peligrosas, cualquiera que sea su M.M.A., deberán ajustarse a las siguientes restricciones:
- Los días y horas señalados con carácter general señalados anteriormente.
- Fines de semana desde el día 1 de junio hasta el 18 de septiembre, ambos incluidos, desde las 18:00 horas del viernes hasta las 24:00 del domingo.

Podrán acordarse derogaciones por motivos de urgencia absoluta, en el caso de obras de importancia nacional que precisan trabajos en ciclo continuo que tiene previstos plazos de ejecución extremadamente concentrados (incluso en días festivos).