La eliminación de la responsabilidad objetiva del artículo 138 de la LOTT no se ha conseguido, pero desde la CETM y Asetranspo "persistiremos en esta reivindicación histórica en la consideración de la gran importancia que reviste esta medida para nuestras empresas", subraya Jesús Manuel Rodríguez Vieites, presidente de la asociación. Diferentes estamentos del Sector del transporte han reivindicado durante años la modificación de la LOTT en lo que se refiere a la responsabilidad objetiva de los conductores, petición que a día de hoy cuesta asumir a la Administración. En esta línea, Asetranspo sostiene que el artículo 138 de dicha normativa "vulnera los principios de culpabilidad y responsabilidad de las sanciones", explica Rodríguez Vieites.
Se parte de la idea de que el empresario es responsable de controlar el trabajo de sus empleados, sin contar con que en la actividad del transporte de mercancías, en la que el conductor en la mayoría de los casos está fuera de la base de la empresa, el empresario no puede realizar otro control que el de los hechos consumados. Son muchos los empresarios que reciben sanciones injustas, "empresarios que se encuentran en situación de indefensión ante un hecho ajeno a sus actos", remarca el presidente. Así pues, es evidente la necesidad de revisar ciertas actuaciones directamente relacionadas con el régimen sancionador.