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Jornada de Aecaf, Logica y Aeci sobre ‘La reforma del Código Penal y su implicación para las empresas del Transporte’ (I)

Los expertos aconsejan adoptar programas de cumplimiento penal frente a posibles responsabilidades de la persona jurídica

jueves 14 de abril de 2011, 01:00h

Bajo el título ‘La reforma del Código Penal y su implicación para las empresas del Transporte’, la Asociación Empresarial Española de Carga Fraccionada, junto con las entidades Logica y Aeci, organizó en Madrid una jornada jurídica gratuita que congregó a magistrados en excedencia y expertos en Derecho y Seguros.

Al encuentro, cuyo objetivo ha sido exponer y debatir las consecuencias que la reciente reforma del Código Penal conlleva para el sector del Transporte y la Logística, asistió también el presidente de CEIM y la Cámara de Comercio de Madrid, Arturo Fernández.

Abrió la jornada Fernando Rodríguez Sousa, presidente de Aecaf y vicepresidente de Seur, quien puso el acento en "la importancia y el calado de las modificaciones que son necesarias realizar en los sistemas de gestión de las empresas del Transporte y la Logística con la reforma".  "No es esta –criticó Rodríguez Sousa- la mejor coyuntura económica para pedir nuevos esfuerzos a los empresarios, sobre todo cuando se nos conceden seis meses de adaptación; a todas luces, un tiempo insuficiente".

En parecidos términos se expresó Arturo Fernández, presidente de la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM) y de la Cámara de Comercio, quien destacó los nuevos costes que la adaptación a la modificación de esta norma supondrá para los empresarios. "Consideramos que esta reforma del Código Penal, que atribuye responsabilidad jurídica a las empresas por la actuación de terceros y por no haber ejercido el debido control interno, llega en un momento inoportuno, ya que desde que se inició la crisis más de 300.000 empresas se han visto abocadas a la destrucción", señaló.

El presidente de CEIM aclaró que los empresarios son partidarios de una reforma estructural y profunda de la Justicia pero, a su juicio, "éste no es el momento oportuno; lo más conveniente hubiera sido esperar a un momento de estabilidad y haber enmarcado esta reforma dentro de un planteamiento global de modernización de la Justicia española".

Nuevas responsabilidades

Según explicó Rafael Escobar Jiménez, fiscal del Tribunal Supremo y magistrado en excedencia, antes de la reforma del Código Penal (LO 5/2010), sólo eran responsables penales las personas físicas, aunque el delito se cometiera en el seno de la persona jurídica. Así, esta última figura era condenada como responsable civil, pero no penalmente. Sin embargo, y tras la modificación de la norma, se establece la responsabilidad penal de la persona jurídica y esto significa que será juzgada y, en caso de ser condenada, le será impuesta una pena.

El magistrado aclaró que no se trata de cualquier delito, sino de los que especifica el Código Penal reformado, como estafa, daño informático, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje, cohecho, tráfico de influencias, o delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

Igualmente, también entrarían dentro de esta categoría los relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores, el quebrantamiento de secretos -incluidos los datos y soportes informáticos- la detracción de materias primas o productos de primera necesidad en perjuicio del consumidor, la información o publicidad engañosa, o la facturación fraudulenta.

Ahora, deben darse dos presupuestos: que sea cometido por una persona física en provecho de la empresa, y que ésta tenga una determinada relación con la compañía. Si el delito es cometido por el administrador, la responsabilidad penal de la persona jurídica es automática. En el caso de que sea un empleado en el ejercicio de actividades sociales, y ello haya sido posible por no habérsele sometido a control, la responsabilidad penal de la persona jurídica se establece por un fallo o defecto de control o supervisión.

Más información sobre esta jornada será publicada en la edición de mañana de NEXOTRANS.com