www.nexotrans.com

PRESUNTAS CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

Expediente sancionador de la CNC en transporte terrestre de contenedores con origen o destino Valencia

Se menciona la fijación de precios y condiciones comerciales en reparto de mercado y control de la producción

viernes 01 de julio de 2011, 01:00h

La Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia ha incoado un expediente sancionador por posibles conductas anticompetitivas en el sector del transporte terrestre de contenedores por carretera con origen o destino en el Puerto de Valencia.

Dichas conductas consisten en la fijación de precios y de condiciones comerciales o de servicio, en el reparto de mercado así como en la limitación o el control de la producción.

El expediente tiene su origen en la remisión por parte del Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Valenciana, de un documento suscrito en mayo de 2010 por diversas asociaciones que operan en el Puerto de Valencia y por la Autoridad Portuaria de Valencia, en el que se establecen pautas y criterios a los que podrían remitirse los operadores en la contratación de los servicios de transporte.

Asimismo, la Dirección de Investigación explica en un comunicado que ha tenido conocimiento de la elaboración y firma, en febrero de 2011, por parte de diversas asociaciones que operan en el Puerto de Valencia, la Autoridad Portuaria de Valencia y la Consellería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana, de un documento relativo a la aplicación de la cláusula de revisión del precio del transporte en función del precio del gasóleo.

La Dirección de Investigación de la CNC inició, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 de la de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), una información reservada con el fin de determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que justificasen, en su caso, la incoación de expediente sancionador. En el marco de dicha información reservada se inspeccionaron el 23 de marzo de 2011 las sedes de diversas asociaciones de transporte terrestre de contenedores por carretera con origen o destino en el Puerto de Valencia.

Periodo de resolución

Como resultado de todo ello, la Dirección de Investigación considera que existen indicios racionales de la comisión, por parte de la Asociación de Empresas de Logística y Transporte de Contenedores, la Asociación de Empresas, Autónomos, Cooperativas y Cooperativistas del Transporte de Mercancías por Contenedor de los Puertos de la Comunidad Valenciana, la Autoridad Portuaria de Valencia, la Asociación Naviera Valenciana, la Asociación de Transitarios, Expedidores Internacionales y Asimilados OLT, la Asociación de Transportistas de Contenedores Valencianos y la Consellería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana de una infracción del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del TFUE.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNC.