Asimismo cabe recordar que aquellas Comunidades Autónomas que han acordado devolver el céntimo sanitario en su respectivo territorio van a hacerlo efectivo utilizando el sistema establecido por la Agencia Tributaria, de tal modo que en la práctica sólo van a recibir la devolución aquellos transportistas que figuren dados de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional. Dicha devolución se hará aunque los transportistas tengan su residencia en otra Comunidad autónoma distinta
La cuantía máxima a devolver no puede exceder de 50.000 litros por vehículo y año tanto para autobuses como camiones. Se pueden acoger los camiones tanto de servicio público como privado con una masa máxima autorizada igual o superior a 7’5 toneladas. Por otra parte, es obligatorio que los interesados utilicen tarjetas de pago de suministro de gasóleo respecto del cual solicitan la devolución en caso de suministrarse en gasolineras; aunque también se admitirá la devolución del gasóleo repostado en instalaciones de consumo propio, siempre que dicha instalación esté informatizada.
Para poder continuar beneficiándose del gasóleo profesional, el Ministerio de Hacienda ha establecido que los transportistas deberán comunicar al Censo de la Agencia Tributaria hasta el 31 de marzo de cada año los kilómetros recorridos por cada vehículo en el año anterior (si dispone de aparato tacógrafo se comunicarán los kms que figuran en el tacógrafo), lo cual se hará por Internet, bien directamente o a través de asociación que tramitó el alta del transportista en el Censo de la Agencia Tributaria.