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REGULACIÓN

El Gobierno vasco aprueba el Reglamento de Transporte de Viajeros con un objetivo: la sostenibilidad

Se pretende fomentar la calidad y la seguridad, concretamente, de los desplazamientos a centros educativos

martes 10 de abril de 2012, 01:00h

El Consejo de Gobierno de Euskadi ha aprobado el Reglamento de Transporte de Viajeros por carretera que desarrolla la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera. Este Reglamento tiene en cuenta la necesidad de avanzar hacia un modelo de transporte más sostenible en su triple variante.

Se trata de responder a la sostenibilidad medioambiental, a partir de una apuesta clara por los medios de transporte más sostenibles, que apuesten por las fuentes de energía más limpias y contribuyan a una mayor eficiencia del consumo energético; la sostenibilidad social, permitiendo la accesibilidad universal a los medios de transporte y la atención a los colectivos más desprotegidos o que requieren una especial atención y la sostenibilidad económica, lo cual supone una asignación de los recursos más eficiente a partir de la necesaria coordinación por parte del Gobierno Vasco a través de sus facultades de planificación contempladas en la Ley, para lograr así, la optimización de la oferta los servicios de transporte y de la gestión de los recursos públicos.

Por otra parte, este reglamento pretende fomentar la calidad y especialmente la seguridad del transporte por carretera y concretamente, la seguridad de los desplazamientos a los centros educativos. Además, el reglamento trata de propiciar un mercado más abierto, libre y ajustado a las últimas tendencias del Derecho de la Competencia que debe redundar en un mejor y menos costoso servicio para el usuario a partir de la adjudicación de la gestión del servicio de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general a través, como regla general, de un sistema de concesiones, con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia, de tal manera que se logre un modelo donde primen los méritos para la prestación del servicio más adecuado sobre cualquier otra consideración. Es por ello que se ha aprobado un desarrollo normativo armónico con el existente en el Estado y en la Unión Europea.

El texto regula principios básicos, la potestad planificadora de las diversas Administraciones, la colaboración entre ellas y la coordinación con otras modalidades de transporte, el régimen tarifario y el régimen jurídico para el desempeño de la actividad de transportista. Asimismo, regula los distintos aspectos jurídicos de la prestación del servicio público interurbano, que podrá promoverlo la Administración de oficio, los particulares u otras entidades públicas o privadas, atendiendo a las demandas reales o potenciales de transporte, los medios existentes para servirlas, la repercusiones de su inclusión en la red y el resto de las circunstancias sociales que afecten a su establecimiento, debiendo actualizarse los programas y planes de transporte cuando no incluyan servicios cuyo establecimiento se demuestre necesario o conveniente, o incluyan servicios cuya creación o mantenimiento se demuestren posteriormente injustificados.
En el apartado sobre “Régimen concesional” se desarrollan las previsiones para garantizar la aplicación de los principios de transparencia, igualdad de trato de los operadores en competencia, y proporcionalidad, se definen las obligaciones de servicio público a incluir en los pliegos de la concesión y se regula la duración de las concesiones atendiendo a las características y necesidades del servicio, no pudiendo superar los 10 años pero pudiéndose prorrogar por un porcentaje máximo del 50% del periodo original en los supuestos que expresamente se tasan.

El Reglamento también regula el régimen jurídico de los servicios de transporte de interés público. Así, se determinan las normas para el establecimiento de un servicio público de baja utilización y de servicios regulares temporales cuyo carácter extraordinario y temporal justifiquen la necesidad de su establecimiento. También se regulan los servicios de transporte regular de uso especial, las autorizaciones de transporte público discrecional, el transporte turístico, los transportes privados complementarios, el transporte urbano e interurbano de viajeros, las Estaciones de viajeros, estableciendo los requisitos mínimos que han de cumplir las instalaciones y el régimen de inspección y control.

Planificación general

Corresponderá al Gobierno Vasco la planificación general del transporte interurbano con objeto de precisar las previsiones, objetivos y prioridades del sector, a fin de garantizar su desarrollo armónico y equilibrado, eficiente y sostenible, y la adecuada coordinación y oferta de todos los servicios de transporte público, engarzándolo en el conjunto del sistema de transporte.