Murillo explica que en la sentencia por el despido de Prudencio González "no se reconoce que exista un contrato de alta dirección, sino que se considera que es un contrato normal al amparo del Estatuto de los Trabajadores". La sentencia señala que al darse un despido improcedente se debe indemnizar al trabajador, en este caso Prudencio González, con 45 días de salario por año trabajado. Pero, según la portavoz, el motivo por el que el Ayuntamiento recurrirá la sentencia es porque el cálculo de la indemnización por despido se realiza sobre el salario que cobraba como alta dirección, y no según como se le califica en la propia sentencia, como un contrato "normal".
El Consistorio indica que lo lo recurrirá porque lo entiende "simplemente como un error", puesto que un salario de 3.787,16 euros al mes -al que se remite la jueza- no es un sueldo "normal" de un Ayuntamiento.
Además, advierte que en la sentencia tampoco se solicitó el Consistorio el pago de salarios de tramitación puesto que se entiende que "ni se discriminó ni se acosó a González". Ascensión Murillo insiste en la existencia de una gran contradicción, ya que según la sentencia se debería indemnizar al ex-gerente con más 35.000 mil euros y según el Gabinete Jurídico del Ayuntamiento con más de 3.000.