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La Comisión Europea aconseja a los Estados miembros acerca de como 'subvencionar la compra de autobuses limpios'

Según Fenebús, estas directrices no son jurídicamente vinculantes 'aunque sirven para interpretar la posición de la CE'

jueves 07 de marzo de 2013, 01:00h
Las directrices de la Comisión actúan, de momento, como consejos.
Las directrices de la Comisión actúan, de momento, como consejos.

Fenebús ha explicado que la Comisión Europea adoptó el pasado jueves 28 de Febrero unas nuevas directrices cuyo fin es "orientar a los Estados miembros acerca de cómo utilizar incentivos financieros para aumentar la demanda de vehículos que emitan bajas emisiones de CO2".

Según la Federación Nacional Empresarial de Transporte en Autobús, las directrices fueron adoptadas como documento de trabajo de la Comisión "por lo que no son jurídicamente vinculantes pero sí que sirven a la hora de interpretar cómo la Comisión cree que los Estados miembros deben conceder las subvenciones para esos vehículos y no crear así distorsiones de la competencia en el mercado".

El contenido del documento

Las directrices afectan a la adquisición de coches, furgonetas, camiones, autobuses, otros vehículos de dos y tres ruedas y cuadriciclos. Además, se aplican a todo tipo de incentivos fiscales, tales como subvenciones a fondo perdido, préstamos, deducciones fiscales, otros tipos de incentivos fiscales o incentivos en otra forma monetaria.

Según las directrices establecidas por Europa, y remitidas por Fenebús, "todo incentivo fiscal debe ser compatible con la normativa europea, tener en cuenta la Directiva 2009/33 relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes y respetar el procedimiento de información recogido en la Directiva 98/34". Además los incentivos tampoco pueden ser contrarios al principio de no discriminación, ni deben violar la normativa europea en materia de ayudas de Estado. Finalmente, la Comisión recomienda "seguir una serie de principios (neutralidad tecnológica, referencia a un criterio de rendimiento común, proporcionalidad, tamaño adecuado de los incentivos, referencia a los límites de CO2) cuya ejecución considera apropiada".