De acuerdo con esta publicación el servicio está siendo prestado por Sercobus, que ha sido codemanda en el mismo recurso. Globalia indicó en su recurso que las condiciones del pliego eran "lesivas para la libre competencia y contrarias al Reglamento 1370/2007 del Parlamento y Consejo europeos".
El grupo empresarial, siempre según Carril Bus, estima que el denominado "derecho de preferencia" contenido en el pliego "impide la competencia y supone un tratamiento discriminatorio, injustificado y desproporcionado".
Asimismo, según esta fuente, la sentencia anula las cláusulas del pliego referidas a la puntuación de las tarifas y las expediciones, ya que considera que no tienen suficiente peso dentro del conjunto de condiciones (el 23% del total).
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a través de la citada sentencia, anula también la cláusula por la que el nuevo concesionario se compromete a absorber el personal del anterior operador.