Desde Fenadismer recuerdan que en el año 2010 Race Asistencia "resolvió unilateralmente la relación contractual con un importante número de transportistas colaboradores, al negarse éstos a asumir la brutal bajada de las tarifas de transporte propuesta dicho año por la empresa. Para evitar posibles reclamaciones por indemnizaciones derivadas de la resolución unilateral del contrato, Race Asistencia se limitó a comunicarles telefónicamente la rescisión de los contratos, lo que hizo efectivo en la práctica mediante la falta absoluta de contratación de nuevos servicios a los transportistas despedidos".
La Audiencia Provincial de Madrid, invocando jurisprudencia del Tribunal Supremo, considera esta actuación ilegal, ya que "dejar por completo de encargar servicios al transportista estando vigente el contrato" vulnera el artículo 1256 del Código Civil, por cuanto "el incumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes", al impedir dicho artículo "que se erija en parte absolutamente dominante de la relación contractual".
La Audiencia Provincial pone de relieve el importante "desequilibrio contractual" que se produce al "exigir la plena y absoluta disponibilidad (...) y sin embargo no encargar ningún servicio a la empresa transportista e incluso extinguir de hecho la relación contractual por la sencilla vía de vaciarla de contenido".
Por todo lo anterior, la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Race Asistencia a indemnizar a los transportistas con una cuantía equivalente a la facturación anual del transportista deduciendo un tercio del importe reclamado en concepto de gastos.