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Los Presupuestos Generales de 2015 destinan 51 millones de euros a ayudas al transporte urbano

Las entidades locales tendrán a su disposición una partida de la misma cuantía que en el ejercicio anterior

viernes 09 de enero de 2015, 01:00h

La reciente publicación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, fija las subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano, cuyo importe total asciende a 51,05 millones de euros (artículo 92), la misma cuantía presupuestada que para 2014.

Los Presupuestos Generales de 2015 destinan 51 millones de euros a ayudas al transporte urbano

Asintra recoge que los requisitos que deben cumplir las Entidades Locales para poder participar de estas ayudas son:

— Disponer de un Plan de Movilidad Sostenible, coherente con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible.
— Tener más de 50.000 habitantes de derecho, según el Padrón municipal vigente a 1 de enero de 2014 y aprobado oficialmente por el Gobierno.
— Tener más de 20.000 habitantes de derecho, según las cifras de población del Padrón municipal vigente a 1 de enero de 2014 y aprobado oficialmente por el Gobierno, en los que concurran simultáneamente que el número de unidades urbanas censadas en el catastro inmobiliario urbano sea superior a 36.000 en la fecha señalada.
— Los municipios que, aun no reuniendo alguna de las condiciones recogidas en los anteriores apartados sean capitales de provincia.
— Se exceptúan los municipios que, cumpliendo los requisitos anteriores, participen en un sistema de financiación alternativo del servicio de transporte público urbano interior, en el que aporte financiación la Administración General del Estado. Esta excepción será, en todo caso, de aplicación al ámbito territorial de las Islas Canarias, Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona.

Criterios

La dotación presupuestaria se distribuirá conforme a los siguientes criterios:
— El 5% del crédito en función de la longitud de la red municipal en trayecto de ida y expresada en kilómetros. Las líneas circulares que no tengan trayecto de ida y vuelta se computarán por la mitad.
— El 5% del crédito en función de la relación viajeros/habitantes de derecho de cada municipio ponderada por la razón del número de habitantes citado dividido por 50.000.
— El 5% del crédito en función de criterios medioambientales.
— El 85% del crédito en función del déficit medio por título de transporte emitido, según los criterios establecidos en el apartado D de este artículo.

En la web de Asintra se pueden consultar otros requisitos necesarios para dicha subvención.