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En Navarra con carácter general los índices y módulos de IVA y IRPF no experimentarán incremento en 2015 respecto al año anterior

Así establece la Orden Foral 11/2015, de 23 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

sábado 14 de febrero de 2015, 01:00h

La Orden Foral 11/2015, de 23 de enero, desarrolla para 2015 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor añadido. Con carácter general los índices y modulos no experimentan incremento alguno respecto al año anterior.

Con fecha 5 de febrero se ha publicado en el BON la Orden Foral 11/2015, de 23 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo. La renuncia a la aplicación del régimen de estimación objetiva para el año 2015, así como la revocación de la misma que deba surtir efectos en tal ejercicio, podrán efectuarse desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta Orden Foral hasta el día 31 de marzo del año 2015.

Respecto a los signos, índices o módulos del régimen de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas fídicas, el primer epígrafe, 722, recoge el transporte de mercancías por carretera. En él se especifica que el personal asalariado tendrá un redimiento unidad de 1.200,29 euros, personal no asalariado con 11.044,50 euros, y la carga de vehículos, en toneladas, a 78,06 euros.

El epígrafe 757 recoge los servicios de mudanza y estima el rendimiento neto anual para el personal asalariado en 1.043,90 euros, para el no asalariado en 9.603,91 y para la carga de vehículos, por unidad de tonelada, en 67.88 euros.

Por último respecto al IRPF, el epígrafe 849.5 sobre el transporte de mensajeria y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios, el rendimiento neto anual por unidad se establece para el personal asalariado en  1.108,95 euros, para el no asalariado en 9.522,69 euros y para la carga de vehículos ( unidad tonelada) en 154, 97 euros.

En cuanto al régimen especial simplificado del impuesto sobre el valor añadido, en el epígrafe 722 sobre el transporte de mercancías por carretera se insta a que el personal empleado tenga una cuota anual por unidad de 991,92 euros y la carga de vehículos soporte 37,23 euros por tonelada. Mientras, en el servicio de mudanzas, epígrafe 757, la cuota anual por unidad son 2.787,46 euros para el personal empleado y 102,65/tonelada para la carga de vehículos. Finalmente el transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios, la cuota anual por unidad será para el personal empleado de 2.023,55 euros y, por tonelada para la carga de vehículos de 155,58.