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Fomento aclara a Fenebús la aplicación de la Ley de Desindexación a las tarifas de servicios regulares

Fenebús solicita crear un grupo de Trabajo para hacer una fórmula-tipo de aplicación a la revisión de precios

jueves 16 de julio de 2015, 02:00h
Fomento aclara a Fenebús la aplicación de la Ley de Desindexación.
Fomento aclara a Fenebús la aplicación de la Ley de Desindexación.

El Ministerio de Fomento ha respondido a la petición de Fenebús de aclaración sobre la aplicación de la ley 2/2015 de 30 de marzo de desindexación de la Economía española a las tarifas de los servicios regulares. Fomento ha señalado, al respecto, que se encuentra estudiando la aplicación concreta del proyecto de borrador de Real Decreto.

"La Dirección General de Transporte Terrestre está trabajando intensamente en la definición del marco de aplicación a los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera. En este sentido ha mantenido contactos con la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía y Competitividad y está estudiando la aplicación concreta del proyecto de borrador de Real Decreto de desindexación al que se remite la Ley en su artículo 4", ha señalado el ministerio.

Fenebús también solicitó a Fomento la creación de un grupo de Trabajo con participación de las asociaciones del sector para la elaboración de una fórmula-tipo de aplicación en el futuro a la revisión de precios aplicables en el sector del transporte de viajeros. Al respecto también contestó el ministerio, asegurando que " será el Ministerio de Economía y Competitividad el que lidere el establecimiento, en su caso, de grupos de trabajo o comisiones que elaboren y propongan fórmulas tipo".

Nueva Ley

Por lo que se refiere a la aplicación de la nueva Ley a las tarifas de servicios regulares, el Ministerio confirma que "el punto tercero de las Disposición Transitoria de la Ley 2/ 2015 no tiene efectos sobre los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera”, informa Fenebús. Para Fomento, “el régimen de revisión de tarifas de los contratos firmados antes de la entrada en vigor del Real Decreto que cita la propia Ley será el establecido actualmente, esto es, régimen sectorial previsto en el artículo 19 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2014 y la fórmula recogida en los pliegos de bases publicados hasta esa entrada en vigor".

Según Fenebús, el Consejo Económico y Social en un dictamen sobre proyecto de Real Decreto de Desindexación de la Economía Española, aprobado en sesión ordinaria del Pleno el pasado 25 de junio ha concluido que “el CES hace una valoración negativa del Proyecto de Real Decreto de Desindexación de la economía española, por el procedimiento seguido en la tramitación de la Ley, de la que trae origen el presente Proyecto, así como por lo señalado en las observaciones generales y particulares contenidas en este dictamen”.