En lo que se refiere a los vehículos de más de 9 plazas, incluido el conductor, la principal novedad es que, se informará a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados, por el conductor, por el guía o por la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocado en lugares visibles de cada asiento.
Otras obligaciones
En estos vehículos (más de 9 plazas, incluido el conductor), los ocupantes de tres o más años de edad y de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
Esta obligación no será exigible en aquellos vehículos que no los traigan instalados. La citada modificación del Reglamento General de circulación entrará en vigor el 1 de octubre de este año. También, se incluye como novedad que afecta al sector, que a partir del 11 de noviembre de este año, las Tarjetas de Inspección Técnica de los vehículos de las categorías M y N deberán emitirse obligatoriamente de forma electrónica.