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Un tacógrafo de camión.
Un tacógrafo de camión.

Trabajo confirma al tacógrafo como válido para registro de jornada laboral

martes 07 de febrero de 2017, 07:00h
Hace unos meses, la Dirección General de Inspección de Trabajo dictó una Instrucción dirigida a los Inspectores de Trabajo para la intensificar el control en materia de tiempo de trabajo.

La Dirección General de Inspección de Trabajo ha confirmado a Fenadismer que el uso del tacógrafo es “aceptable y suficiente”

En aquel momento se establecieron las instrucciones, a seguir en el control del cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo por parte de las empresas, y en concreto, sobre la implantación de sistemas o mecanismos de registro de la jornada diaria de sus trabajadores, ya estén contratados a tiempo parcial o a jornada completa.

Según se establecía en dicha Instrucción, en base a lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.5 “la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”, esto es, las empresas están obligadas a llevar un libro registro diario de las jornadas de trabajo que prestan sus trabajadores, el cual se puede realizar bien mediante formato electrónico con un sistema de fichajes, o bien manualmente, en un documento con la firma del trabajador.

Garantía de fiabilidad

Por lo que se refiere al sector del Transporte por carretera, dado que los conductores profesionales están obligados a utilizar el aparato tacógrafo, el cual registra automáticamente las diferentes actividades que realiza el citado trabajador (conducción, otros trabajos, descanso, etc.), la Dirección General de Inspección de Trabajo ha confirmado a Fenadismer que el uso del tacógrafo es “aceptable y suficiente” en relación con el registro de su jornada de trabajo, dado que dicho aparato garantiza la fiabilidad e invariabilidad de los datos registrados.

En cuanto a la obligación de conservación de los registros realizados por el aparato tacógrafo, pese a que la regulación sectorial en materia de transporte establece un plazo máximo de tres años, sin embargo, la Inspección de Trabajo ha aclarado que, a efectos del cumplimiento de la legislación sobre infracciones y sanciones en materia laboral, deben conservar dichos registros al menos durante cuatro años, para poder comprobar la correcta cotización a la Seguridad Social de los conductores asalariados por parte de la empresa transportista.