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Fegatramer aclara diferencias entre la Competencia Profesional y el CAP

jueves 27 de junio de 2019, 07:00h
(Imagen de archivo).
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Recientemente, esta confusión se vuelve a oír en relación con los cambios introducidos en el examen de competencia profesional para el transporte.

La Federación Gallega de Transportes, Fegatramer, señala que hay que diferenciar por tanto, entre el título de competencia profesional para el transporte para los empresarios y el título del CAP, o certificado de aptitud profesional, para los conductores, aun cuando una misma persona, como es el caso de los autónomos del transporte por carretera, puedan ser empresario y conductores profesionales a la vez, y por tanto estar obligados a tener el título de competencia profesional y el título CAP.

El empresario de transporte de mercancías por carretera (bien sea un autónomo o persona física, o una persona jurídica) es titular de una autorización de transporte público y está obligado a tener el título de Competencia Profesional para el Transporte, en este caso de mercancías (aunque también existe la modalidad de viajeros) para poder precisamente obtener la autorización de transporte y desarrollar la actividad. Este título o habilitación profesional lo puede aportar a la empresa el propio empresario (persona física), o un socio (persona jurídica) o un empleado. A la persona que aporta el título de competencia profesional a una empresa de transportes se le conoce con el nombre de “Gestor del Transporte”. Para obtener este titulo hay dos opciones, o bien se cursa el ciclo superior de formación profesional de transporte y logística o se realiza un examen. Este examen son las llamas pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional reguladas en la Orden del 28 de mayo de 1999, del Ministerio de Fomento (BOE de 11 de junio), modificado por el Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009). Los exámenes son convocados y realizados por las Comunidades Autónomas competentes.

La confusión puede venir dada porque en la figura del transportista autónomo confluyen tanto el título de competencia profesional, como el de empresario

En relación con este examen, y de acuerdo con la reciente modificación del ROTT el Ministerio de Fomento va a exigir, a partir del año que viene, que los aspirantes tengan una titulación previa mínima para bachillerato o un FP de grado medio para la realización de las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional.

En cuanto al CAP, es un título o certificado de aptitud profesional que se requiere con carácter obligatorio a los conductores profesionales de transporte de viajeros desde el 11 de septiembre de 2008, y a los conductores profesionales de transporte de mercancías desde el 11 de septiembre de 2009. Es el llamado título de conductor profesional, para cuya obtención es necesario hacer un curso llamado CAP Inicial, con dos versiones, normal de 280 horas o acelerado 140 horas, y un examen ante la Administración competente. Además, luego habrá que realizar un curso CAP de reciclaje profesional cada cinco años de 35 horas, (sin examen). También existe la posibilidad de obtener este título CAP a través del ciclo de formación profesional de conductores profesionales, pero apenas está desarrollado en España.

Por tanto, los conductores profesionales del transporte por carretera son aquellos trabajadores autónomos o asalariados, que tienen el permiso de conducir para camiones C1 o C (+E) o para autobuses, D1 o D (+E) y además, tras la aprobación del RD 1032/2007 del 20 de julio y la introducción en España de la Directiva 2003/59/CE, el título certificado CAP (Certificado de Aptitud Profesional).

A veces, la confusión puede venir dada porque en la figura del transportista autónomo confluyen tanto el título de competencia profesional para el transporte, como el de empresario y titular de una autorización de transporte y el CAP como conductor profesional.