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Medidas del Gobierno para el transporte y movilidad

Confebus ha publicado las medidas que afectan directamente al transporte de viajeros por carretera, por el Covid-19

jueves 26 de marzo de 2020, 07:00h
Medidas del Gobierno para el transporte y movilidad
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno ha publicado en el BOE la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.
8.000.000 de mascarillas protección FFP2 a distribuir en el ámbito del sector del transporte
En virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19:
En el artículo 1, se declara la validez de las tarjetas de cualificación del conductor acreditativas del CAP cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo. Este plazo podrá ser ampliado por la DGTT por 30 días más en su caso.
Por otro lado, el artículo 3, se establecen las condiciones de utilización de determinados medios de transporte terrestre de viajeros:
  1. En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús, salvo que el conductor esté protegido por una mampara, los viajeros deberán acceder al vehículo por la puerta trasera. Esta disposición podrá exceptuarse en los transportes públicos en caso de que el billete se vaya a adquirir en su interior.
  2. En los medios de transporte que así lo permitan, las puertas serán activadas por el conductor o maquinista, evitando de este modo que tengan que ser accionadas por el viajero.
  3. En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de un tercio de los asientos disponibles para la ocupación máxima del vehículo. En todo caso, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
Sin perjuicio de la prórroga prevista para los CAP, esta orden es de aplicación desde su publicación hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma o prórrogas del mismo.
En el BOE de 21 de marzo se ha publicado la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
De este modo, el Mitma procederá a adquirir de forma centralizada un máximo de 8.000.000 de mascarillas protección FFP2 con objeto de su posterior distribución en el ámbito del sector del transporte, con motivo de la situación de emergencia de salud pública provocada por el Covid-19. Los destinatarios de esas mascarillas serán los trabajadores relacionados con el servicio de transporte público de competencia estatal, autonómica y local, así como los trabajadores del ámbito privado relacionados con el transporte de viajeros y de mercancías en todo el territorio nacional.

4.000.000 de las mascarillas serían para el personal del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y para los trabajadores que prestan servicios en el ámbito del transporte terrestre de viajeros y de mercancías no pertenecientes a entidades del sector público en el ámbito del transporte de competencia estatal ni entidades públicas empresariales, entes públicos ni sociedades mercantiles estatales.
En el caso de los trabajadores que prestan servicios en el ámbito del transporte terrestre de viajeros y de mercancías no pertenecientes a entidades ni entes públicos, el importe correspondiente a las mascarillas entregadas a los destinatarios se financiará por parte del MITMA con cargo al crédito presupuestario que se habilite expresamente a tal fin.
En cuanto al Real Decreto-ley 8/202, por el que se aprueban medidas laborales extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, destacar que en el artículo 33 se establece la suspensión de plazos en el ámbito tributario y en los artículos 29, 30 y 31, así como en las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda y Octava, se articulan medidas para garantizar la liquidez para sostener la actividad económica ante esta extraordinaria situación.
En el Capítulo II (art. 22 a 28) se establecen medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos, que estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del Covid-19.
Se contemplan también una serie de medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables, de las cuales destacan las previstas en los artículos 5, 6, 17 y en la Disposición Adicional Sexta.
Por último, se establece también, que el Gobierno dispondrá la inmediata puesta en marcha a través de la entidad pública empresarial RED.ES, del Programa Acelera PYME con el objeto de articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo.