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Francia aclara su prohibición de descansar en los vehículos ligeros

Afecta a conductores autónomos y asalariados, tanto en los descansos semanales como diarios

miércoles 07 de octubre de 2020, 07:00h
Francia aclara su prohibición de descansar en los vehículos ligeros
El Gobierno de Francia ha aclarado las condiciones que deben garantizar las empresas a sus conductores, ante las dudas generadas por la introducción en el Código de Transportes de la prohibición de efectuar los descansos a bordo de los vehículos ligeros, según informa la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer).

Las autoridades francesas han remitido una nota informativa a la Comisión Europea para conocimiento de todos los Estados Miembros, y a la que ha tenido acceso la patronal española, en la que aclara cómo debe aplicarse tal prohibición, siendo de enorme interés para los transportistas españoles de vehículos ligeros que realicen transporte internacional en Francia, ya que esta prohibición se aplica tanto a las empresas establecidas en Francia como en cualquier otro país de la Unión Europea, por tanto, a las empresas españolas, sean conductores autónomos o asalariados.

Las empresas deben garantizar a sus conductores unas condiciones de alojamiento dignas

Así, se señala que el descanso diario o semanal necesariamente deberá realizarse fuera del vehículo, en lugares compatibles con la "dignidad humana", es decir, que reúnan unas condiciones adecuadas de comodidad e higiene, con acceso a instalaciones sanitarias en buen estado. Por ello, se prohibirán los descansos en los asientos o partes traseras de los vehículos, en las tiendas de techo que pudieran llevar acopladas, o en carpas o tiendas ubicadas en las proximidades de los vehículos.

Es más, las autoridades francesas consideran que se trata de una "obligación de resultado" y señalan así que incluso en aquellos casos en los que las empresas tuvieran establecidas dietas de alojamiento y fueran utilizadas para otros fines por los conductores, los agentes de control podrán también en estos casos considerar la existencia de infracción e imponer una sanción. De este modo, las empresas no podrán eximirse de su responsabilidad ni por el pago de dietas de alojamiento ni amparándose en la libre elección de los conductores del lugar de alojamiento.

Importe de las sanciones

En definitiva, las empresas de transporte comercial en vehículos ligeros deben garantizar a sus conductores unas condiciones de alojamiento dignas, de forma que si los conductores efectúan un descanso diario o semanal a bordo de un vehículo de hasta 3,5 T de MMA o no puede justificarse que el descanso se efectúa fuera del mismo en instalaciones que reúnan los requisitos mínimos antes señalados, podrán imponerse sanciones de hasta 1.500 euros, que ascenderían a 3.000 euros en caso de reincidencia.

Además, al margen de las sanciones que pudieran ser impuestas por el incumplimiento de esta prohibición, en el caso de empresas establecidas fuera de Francia, las autoridades francesas podrán inmovilizar el vehículo hasta que sea abonado un depósito de 750 euros.