La condición de autónomo económicamente dependiente (TRADE) otorga reconocimiento a un conjunto de derechos sociales (jornada laboral, vacaciones, reconocimiento de antigüedad, indemnizaciones por despido, etc.), y la relación contractual con sus clientes queda sometida al amparo de los jueces de lo laboral.
Fenadismer recuerda que la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo establece que, en el sector del transporte por carretera, los transportistas que tengan la condición de autónomos dependientes -es decir, aquellos autónomos que desarrollan su actividad en casi exclusiva dependencia económica del empresario o cliente que los contrata, esto es, que al menos el 75% de sus ingresos procedan del referido cliente- deben comunicar su condición antes del 12 de octubre del presente año.
Según datos facilitados por Fenadismer, aproximadamente unos 50.000 transportistas trabajan en exclusiva para un cliente, lo que significa una sexta parte del total de TRADES de los diferentes sectores de actividad.
Pasos a seguir
El procedimiento a seguir es el siguiente: notificar por escrito al cliente para el que trabaja (ya sea cargador o intermediario) su condición de autónomo dependiente. Por su parte, dicho cliente deberá adaptar el contrato que mantiene con el transportista a las previsiones contenidas en la ley, tras lo cual el transportista deberá registrar dicho contrato escrito en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal y comunicar a su vez a la Tesorería General de la Seguridad Social su condición de autónomo económicamente dependiente, a fin de ser incluidos en la cobertura de incapacidad temporal y de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.