La Asociación subraya la desvinculación entre lo que se pretende gravar y el hecho imponible que se establece, al centrar el tributo en la facturación y no en unos beneficios extraordinarios que no existen; además indica una falta de marco legal para un beneficio público patrimonial temporal libre de impuestos, que es efectivamente una tributación indirecta que no se ajusta a los principios fiscales de la jerarquía constitucional o aspectos del marco legal español y europeo.
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