El citado órgano está integrado dentro de la estructura de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y se encarga de resolver las reclamaciones económicas que no excedan de 6.000 euros derivadas de cualquier contrato de transporte terrestre (viajeros o mercancías). También puede intervenir en reclamaciones que superen ese importe si hay pacto expreso en ese sentido, o las partes convienen en ello.
Además, la Junta Arbitral del Transporte de la Región de Murcia dictamina e informa sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte y sus cláusulas de ejecución.
Asimismo, interviene en el depósito, valoración y enajenación de mercancías cuyos portes no se paguen por el destinatario obligado a ello. También realiza el depósito y enajenación de las mercancías transportadas cuando no sea posible realizar la entrega y corran riesgo de perderse.
Por otra parte, realiza depósitos y peritaciones cautelares, previos al arbitraje, cuando haya dudas y discusiones sobre el estado de las mercancías transportadas.
En el ámbito de esta función, la Junta resuelve reclamaciones e interviene en conflictos, de contenido económico, en relación con los transportes terrestres (carretera, ferrocarril y cable). Se incluyen tanto los transportes internos como los internacionales, y los intermodales cuando uno de los modos es terrestre (carretera-barco, ferrocarril-aéreo, etc.).
Procedimiento
Cualquier usuario, transportista, cargador o intermediario que sea parte contratante en un transporte terrestre de viajeros o mercancías, puede acudir a la Junta Arbitral, sin abogado ni procurador, presentando un simple escrito de reclamación.
La Junta, en un único trámite de vista oral, rápido y antiformalista, resuelve la reclamación planteada dictando un laudo que sustituye a la sentencia o decisión judicial y produce efectos idénticos a la cosa juzgada. La intervención de este organismo es gratuita.