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Vuelven las Juntas Arbitrales de Transporte

Son un órgano de importancia para resolver las controversias en el sector del transporte

martes 22 de septiembre de 2020, 07:00h
Vuelven las Juntas Arbitrales de Transporte
La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) ha informado que una buena parte de las Juntas Arbitrales de Transporte retomarán de manera inminente su actividad, comenzando de nuevo a tramitar los procedimientos y expedientes paralizados como consecuencia del estado de alarma declarado el pasado mes de marzo.

Para ello, reiniciarán su actividad presencial, convocando la celebración de vistas orales con la intervención de los miembros del Tribunal Arbitral y de las partes afectadas, adoptando importantes protocolos de seguridad e higiene para garantizar la salud de todos los participantes.

Para la patronal española, la reanudación de la actividad de las Juntas Arbitrales de Transporte Terrestre resulta de vital importancia para el Sector, debido a su carácter especializado y al conocimiento específico sobre el sector del transporte terrestre, fundamentalmente transporte por carretera, tanto nacional como internacional, que ostentan los componentes de este órgano vinculado a la Administración, constituyéndose como un importante instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en los contratos de transporte en la resolución de controversias que entre ellas pudieran surgir en el desarrollo de su actividad de transporte.

Fenadismer valora positivamente la decisión adoptada por las Juntas Arbitrales de reiniciar su actividad

Para agilizar su actuación, según recuerda Fenadismer, el Gobierno aprobó el pasado mes de julio el Decreto-Ley 26/2020, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del Covid-19 en los ámbitos de transporte y vivienda, el cual incluyó diferentes medidas extraordinarias de apoyo al Sector, entre otras, la habilitación a los presidentes de las Juntas Arbitrales para modificar el procedimiento arbitral y prescindir de la vista oral siempre y cuando la cuantía de la reclamación no exceda de 5.000 euros.

Algunas excepciones

En todo caso, conforme a lo previsto en el Decreto Ley, tal simplificación de trámites no podrá aplicarse en los siguientes tipos de reclamaciones: en reclamaciones de cuantía superior a 100 euros interpuestas antes del 9 de julio de 2020, fecha de entrada en vigor del Decreto Ley, cuando el demandante se oponga expresamente a que se prescinda de la celebración de la vista oral; en los casos en que el demandado plantee reconvención; en reclamaciones en que resulte necesaria la práctica de prueba; cuando cualesquiera de las partes impugne la autenticidad de documentos aportados en la reclamación; y siempre que conforme a las circunstancias, el presidente de la Junta considere conveniente la celebración de vista oral.

Por ello, Fenadismer valora positivamente la decisión adoptada por las Juntas Arbitrales de reiniciar su actividad, ya que ello permitirá dar cauce al colapso existente en la tramitación de las reclamaciones paralizadas desde la declaración del estado de alarma así como las numerosas presentadas durante los últimos meses.