El Paquete de Movilidad de 2020 modificó el Reglamento sobre Tiempos de Conducción y Descanso, haciendo posible que "el conductor realice dos descansos semanales reducidos consecutivos (esto es, de al menos 24 horas), si son tomados fuera de su país de establecimiento, con el objetivo de regresar antes a su país, compensándolo en las siguientes semanas".
Las empresas que contraten este tipo de conductores 'de apoyo' podrían tener problemas en caso de Inspección
Este artículo se completó con "la posibilidad de ampliar entre una y dos horas el límite máximo de conducción diaria o semanal establecido, para facilitar la llegada del transportista al centro de trabajo o a su lugar de residencia, con el fin de disfrutar de su período de descanso semanal normal".
Cuando no es suficiente...
Sin embargo, desde Fenadismer se explica que, en ocasiones, esto no es suficiente para lograr que el conductor finalice el viaje o llegue a su domicilio sin exceder el tiempo de conducción establecido, por lo que se estarían ofertando por Internet "servicios colaborativos", consistentes en una cartera de conductores habilitados, que denominan "conductor de apoyo" (pero sin integrarlo laboralmente en la empresa de transporte que contrata el servicio) para que se encargue de llevar el camión hasta su destino.
Ante esta situación, desde la Federación se advierte a las empresas de transporte del "riesgo de incurrir en posibles infracciones administrativas en el caso de una inspección de transporte, al contratar este tipo de servicios 'pseudolegales', de no poder justificar que el citado conductor "colaborador" esté encuadrado en su propia organización empresarial, como prescribe la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres".
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