Según ha informado Fenadismer, por lo que afecta al sector del transporte en sus diferentes subsectores (722 transporte de mercancías por carretera, 849.5 transporte de mensajería y 721.1 y 3 transporte de viajeros por carretera), la norma establece lo siguiente::
- En el IRPF todas las actividades mantienen los mismos módulos establecidos en 2010, previéndose una reducción general en el rendimiento neto de un 5% aplicable tanto al año 2011 como a 2012. En consecuencia, los módulos de IRPF de las actividades de transporte de mercancías (722 y 849.5) y de transporte de viajeros (721.1 y 721.3) quedaría como sigue:
- Transporte de mercancías: 10.090,99 euros de personal no asalariado, 2.728,59 euros de personal asalariado y 126,21 de carga del vehículo.
-Transporte de viajeros: 16.016,97 euros de personal no asalariado, 2.981,02 euros de personal asalariado y 121,40 de asiento del vehículo.
En el IVA, se mantienen también los mismos módulos que en 2011. En consecuencia los módulos del IVA de las actividades de transporte de mercancías (722 y 849.5) y de transporte de viajeros (721.1 y 721.3) quedaría como sigue:
- Transporte de mercancías: 3.557,14 euros de personal empleado y 333,05 de carga del vehículo.
- Transporte de viajeros: 1.360,50 euros de personal empleado y 63,78 de cada asiento del vehículo.
Para renunciar a la aplicación del régimen de módulos, se establece un plazo de un mes desde la publicación de la Orden, esto es, hasta el próximo 31 de diciembre.