Conforme se establece en dicho convenio, a partir de su entrada en vigor será necesario previamente solicitar una autorización bilateral en el país de matriculación del vehículo, por lo que en el caso de los transportistas españoles debe ser solicitado ante el Ministerio de Fomento, ha informado Fenadismer.
Para la obtención de dicha autorización es necesario abonar una tasa total de 126 euros por cada vehículo, ya sea para realizar un solo viaje o múltiples viajes durante la vigencia de la autorización que caduca el 31 de enero del año siguiente.
Entrada en vigor
A partir de su entrada en vigor será necesario previamente solicitar una autorización bilateral en el país de matriculación del vehículo
Si bien estaba previsto que el acuerdo internacional entrara en vigor el pasado 1 de enero, en la práctica no se estaba exigiendo la posesión de la citada autorización bilateral al paso por las fronteras tanto española como andorrana, bastando la licencia comunitaria para realizar transporte entre ambos países.
Sin embargo, el Gobierno de Andorra ha informado que a partir del 1 de octubre no se admitirá la entrada a los transportistas españoles que no hayan obtenido previamente la autorización bilateral, la cual habilitará para realizar transporte internacional entre ambos países, así como un único servicio de cabotaje (transporte interior) posterior a cada operación internacional realizada.
De dicho régimen de autorización previa estarán exentos los servicios de transporte público de mercancías en vehículos de menos de 3’5 tn de MMA así como los transportes privados.