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La Junta de Andalucía adopta nuevas medidas preventivas

El objetivo es ajustar la oferta a la demanda, garantizando la movilidad para las actividades autorizadas

miércoles 08 de abril de 2020, 07:00h
La Junta de Andalucía adopta nuevas medidas preventivas
El Consejo de Gobierno ha tenido conocimiento de la pasada orden del 28 de marzo, por la que se han adoptado nuevas medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía , como consecuencia de la situación y evolución del Covid-19. Estas medidas versan sobre la reducción adicional de los servicios de transporte regular de viajeros de uso general.
Las líneas que cubran centros sanitarios no reducirán los servicios, se mantendrá al menos el 50%
En materia de transporte, el criterio general es el ajuste de la oferta a la demanda, garantizando en todo momento la movilidad obligada derivada de las actividades autorizadas en el real decreto de declaración del estado de alarma, con especial atención a los servicios que cubran centros de asistencia sanitaria.
Además, se deberá prestar especial atención a la limitación de la capacidad máxima de los vehículos de transporte colectivo establecida en 1/3, así como las filas de protección del conductor para aquellas que no tengan mamparas. Deberán realizarse refuerzos en los intervalos en los que esa ratio sea superada.
Ante las limitaciones de la libertad de circulación de las personas establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, se ha producido un descenso significativo en la demanda del transporte regular de viajeros en Andalucía (en torno al 95%), lo cual precisa ajustes adicionales de la oferta para atender a la demanda real.
Así, se establece que, en el transporte interprovincial y provincial, dado que en general no atiende a una movilidad obligada, se admite una reducción de servicios de hasta el 70% en la oferta diaria, de forma que al menos se garantice un servicio de ida y vuelta al día suficientemente espaciados.
En aquellas relaciones entre núcleos que dispongan de una única expedición al día, se permitirá la aplicación de los porcentajes de reducción en el cómputo semanal.
En el ámbito metropolitano se fijan tres franjas horarias en días laborables, denominadas intervalos de garantía de transporte público para la movilidad autorizada. Son de 7.00 a 9.00 horas, de 13.30 a 15.30 y de 19.00 a 21.00 horas.El intervalo de la tarde (19.00-21.00) podrá ser adaptado a la demanda particular de cada línea de transporte, con especial atención a aquellas líneas que atiendan a centros sanitarios.
Los sábados, domingos y festivos no dispondrán de intervalos de garantía de transporte público para la movilidad obligada, salvo las excepciones contempladas en la orden. Además, se reducirá la oferta hasta el 50% en los intervalos de garantía de transporte, manteniendo siempre al menos uno de los servicios preexistentes en cada intervalo.

Centros sanitarios

Con independencia de todo lo anterior, las líneas que cubran centros sanitarios no reducirán los servicios se mantendrá al menos el 50% en los servicios interprovinciales y el 60% en los servicios provinciales, mientras que en los metropolitanos se mantendrá al menos el 70% en los intervalos de garantía y al menos el 25% en el resto de intervalos respecto de los servicios habituales.
Con carácter excepcional, en aquellas relaciones entre poblaciones en las que la demanda sea significativamente insuficiente para mantener los porcentajes citados, se podrán autorizar, previa justificación por el operador, otras propuestas de servicios que, en todo caso, deberán garantizar la comunicación entre las poblaciones y la atención a la movilidad autorizada de los ciudadanos. También se podrá autorizar la conversión de líneas de transporte regular a líneas de transporte a la demanda.