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Comunicado de Froet ante la resolución del Tribunal Administrativo

Comunicado de Froet ante la resolución del Tribunal Administrativo

Ordenando a la Consejería la retroacción de las actuaciones para que complete la documentación contractual

lunes 04 de octubre de 2021, 07:00h

“FROET lamenta el contenido del comunicado enviado a los medios de comunicación por la Consejería de Educación y Cultura en relación con el conflicto del transporte escolar, por faltar a la verdad en el mismo. Así:

Primero: Es incierto que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales haya resuelto “desestimando en su conjunto”, tal y como afirma la Consejería en su nota, los recursos interpuestos por diversos transportistas y por FROET.Los recursos que desestima el Tribunal son los interpuestos por la asociación empresarial DIREBUS, ajena a FROET, y el interpuesto por la Unión Sindical Obrera de la Región de Murcia, USO.Al contrario, precisamente el recurso interpuesto por las empresas asociadas a FROET, y no por FROET, por cuanto ésta nunca ha recurrido el acuerdo marco, ha sido estimado por el Tribunal, parcialmente, ordenando a la Consejería la retroacción de las actuaciones para que complete la documentación contractual a los efectos de calcular el valor de los lotes de los contratos, que es lo que realmente se reclamaba por las empresas asociadas a FROET.

Segundo: Como consecuencia de esa declaración del Tribunal, estimando parcialmente el recurso de los transportistas de FROET, el procedimiento del Acuerdo Marco no puede proseguir a los efectos de su aplicación, sino que el mismo, debe retrotraerse al momento señalado por el Tribunal tal y como se ha indicado anteriormente.

Tercero: La resolución del Tribunal Administrativo Central de recursos Contractuales es definitiva en vía administrativa, sin perjuicio de ser recurrible ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la Región de Murcia, planteándose las empresas asociadas a FROET esta posibilidad, una vez estudiada en profundidad la referida resolución.

Cuarto: Tampoco es cierto que las empresas de transporte escolar hayan aceptado la ampliación de sus contratos como compensación por la indemnización como consecuencia de la suspensión de sus contratos con motivo de COVID-19, ya que, precisamente esta Orden de ampliación de los contratos realizada por la Consejería, que así lo pretendía, ha sido recurrida por las empresas, por lo que los transportes que se realizan actualmente se amparan en la prórroga de sus contratos licitados en 2009.

Por otra parte, FROET ha manifestado en reiteradas ocasiones, que no está en contra de un Acuerdo Marco. Sí es contraria a que cualquier Acuerdo Marco, no permita un transporte escolar de calidad, ofrecer unos empleos dignos y que las empresas prestatarias puedan obtener una retribución justa”