El consejero de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones, ha firmado el acuerdo sectorial, que se incorporará al marco del Dialogo Social, con los organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector del transporte de viajeros, que tiene por objeto garantizar la defensa de los derechos sociales que van irremisiblemente unidos a las futuras licitaciones del nuevo modelo concesional de Castilla y León y afecta a elementos de especial relevancia como es la regulación de los términos en que ha de producirse la subrogación del personal entre la empresa entrante y saliente, la protección y garantía de los derechos sociales, información que las empresas salientes deben proporcionar a la Administración autonómica, representación sindical y a los licitares, así como las obligaciones de las empresas salientes y entrantes.
Asimismo se recogen otras cuestiones conexas con la protección social como es la utilización obligatoria del tacógrafo en todos los servicios adscritos a los contratos concesionales o respecto de las Uniones Temporales de Empresas.El consejero de Fomento y Medio Ambiente Juan Carlos Suarez Quiñones y los representantes de las organizaciones sociales y empresariales más representativas del sector de transporte público regular de viajeros por carretera de más de nueve plazas incluido el conductor (Juan Carlos Rodríguez, presidente de Fecalbus; Ana Fernández, secretaria general de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO Castilla y León, y Juan Antonio Martínez, responsable regional de Carreteras, Urbanos y Logística de UGT Castilla y León) han suscrito un acuerdo sectorial cuyo objeto es garantizar la defensa de los derechos sociales que van irremisiblemente unidos a todo el proceso de licitación de las nuevas concesiones derivadas del Mapa de Transportes de Castilla y León.
Las partes firmantes del acuerdo consideran esencial, para garantizar la protección social de los trabajadores, la inclusión en los pliegos de condiciones que van a regir las futuras licitaciones de los contratos de concesión de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, titularidad de la Junta de Castilla y León, que se deriven de la puesta en funcionamiento del del Mapa de transportes -y de los proyectos de explotación que lo desarrollan- de las cláusulas de protección social que permitan alcanzar los objetivos de mantenimiento del nivel de empleo y del tejido empresarial que figuran como ejes estratégicos del Mapa de Transportes.
El acuerdo suscrito supone la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas o prescripciones técnicas que han de regir las futuras licitaciones de los contratos de concesión de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la Junta de Castilla y León, de las cláusulas relativas a la condiciones generales, términos, cómputo de antigüedad y porcentajes de jornada recogidos en el Acuerdo Marco Regional de Subrogación del Transporte de viajeros/as por carretera con vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas -aprobado por resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y prevención de Riesgos Laborales, BOCYL de 23 de diciembre- y, con ello, su consideración, a efectos contractuales para los futuros adjudicatarios de las concesiones de transporte, como obligaciones contractuales esenciales y su incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de las penalidades y, en su caso, podrán ser causa específica de resolución del contrato.
Así, respecto de los conductores, se consideran como subrogables en los nuevos servicios concesionales todo aquel que venga realizando su trabajo de forma habitual en servicios titularidad de la administración autonómica (regular general –ordinario, demanda o integrado- o uso especial que se incluyan en los proyectos de explotación) siempre que, en términos de jornada anual, estos servicios no sean inferiores al 30% de su jornada máxima ordinaria anual prevista en los convenios. Por otra parte, se establece como cómputo general para la adscripción de los trabajadores la acreditación de cuatro meses de antigüedad en los contratos de la empresa saliente, computándose el plazo en la fecha de publicación de los pliegos que hayan de regir la licitación.
Por otra parte se regulan las obligaciones de información de la empresa saliente en relación con la administración, los representantes sindicales y empresas licitadoras y adjudicatarias, así como cláusulas específicas de protección a los trabajadores en los supuestos de que la información proporcionada sea errónea o inexacta. Asimismo se excluye la posibilidad para el licitador de justificar proposiciones desproporcionadas o anormales cuando las mismas se basen total o parcialmente en suponer un volumen de gastos de personal inferior al previsto en los proyectos de explotación. Por último se establece la obligación para los vehículos que se adscriban a la prestación de los servicios objeto del contrato de contar con tacógrafo, independientemente del tipo de servicio y de su trayecto (de modo especial en lo referente a la obligatoriedad del uso de tacógrafo en los servicios de menos de 50 km) y se establecen medidas que favorezca la licitación mediante Uniones Temporales de Empresas.